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Un dictamen muy esperado

ANTECEDENTES Las Cortes Valencianas resolvieron el día 17 de septiembre de 1997, en función de la iniciativa presentada en el debate de política general, que el Consell Valencià de Cultura dictaminara, en base a fundamentos científicos e históricos, respecto de las cuestiones lingüísticas, y la Resolución, que dice: "Las Cortes Valencianas en función de la iniciativa presentada en el debate de Política General acuerdan que el Consell Valencià de Cultura, institución que forma parte de la Generalitat Valenciana y que por ley tiene atribuida la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos, dictamine, asentado tanto en fundamentos científicos como históricos, mediante los mecanismos que se ajusten a su naturaleza jurídica, respecto de las cuestiones lingüísticas", fue comunicada al Consell Valencià de Cultura el mismo día. El Pleno del Consell Valencià de Cultura, en sesiones sucesivas, adoptó los acuerdos pertinentes para establecer el criterio y el método a seguir en la elaboración de un Dictamen que cumpliese el encargo de las Cortes Valencianas. COMPETENCIA DEL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA EN LA MATERIAEl Consell Valencià de Cultura nace del artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía y sus funciones, composición y organización se fijan en la Ley 12/1985 de creación del Organismo. El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana en las materias referentes a la cultura valenciana, de acuerdo con el artículo tercero de su Ley de creación, y por tanto el Consell Valencià de Cultura puede asesorar a las Cortes Valencianas previamente a la toma de decisiones legislativas. En particular, en su párrafo segundo, el artículo tercero de la citada Ley fija como principio de actuación del Consell Valencià de Cultura velar por la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos. Por otra parte, según el artículo 5 de dicha norma, el Consell Valencià de Cultura tiene como función, entre otras, "evacuar informes o dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones Públicas de la Generalitat Valenciana". En consecuencia, el Consell de Cultura está habilitado legalmente para emitir el presente dictamen. LAS CONSULTAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DICTAMEN El Pleno del Consell Valencià de Cultura abrió un período de recepción de escritos y visitas que se cerró el día 28 de febrero de 1998, y una fase de audiencias a diversas instituciones y entidades, invitadas a comparecer ante el Consell por medio de una carta firmada por el Presidente. Estas instituciones y entidades eran invitadas a elaborar un documento escrito, además de comparecer en un día concertado para declarar verbalmente lo que considerasen oportuno sobre la cuestión. Era necesario, pues, que el Consell Valencià de Cultura, en el momento de emitir el Dictamen, tuviese en cuenta el conjunto de las opiniones y razonamientos externos así recibidos, e igualmente que quedase constancia pública de los mismos. Por ello el presente Dictamen se emite acompañado de un anexo en 8 tomos en el que figuran el conjunto de las opiniones y los escritos aportados por las instituciones y entidades recibidas en audiencia, con las características descriptivas de estas instituciones y entidades. En consideración del volumen de esta documentación y a fin de facilitar su conocimiento y evaluación, se adjunta igualmente un resumen en el que figura también un extracto global de las comunicaciones externas no solicitadas. EL DICTAMEN PROPIAMENTE DICHOHechas las consideraciones preliminares precedentes y consignados los antecedentes de rigor, el Consell Valencià de Cultura dictamina lo que sigue: Sobre la situación social del valenciano y su uso El valenciano llegó a su esplendor literario máximo en el siglo XV y parte del XVI, e inició con los Duques de Calabria una paulatina castellanización en los escritos, aunque mantuvo viva su presencia en el uso cotidiano. A finales del siglo XIX, el movimiento conocido como Renaixença significó una leve recuperación de la utilización de la lengua en los certámenes y en las publicaciones literarias que se prolongó durante las primeras décadas de nuestro siglo. Hoy, la situación del valenciano es ciertamente paradójica: en cuanto al uso culto y oficial, y a pesar de las insuficiencias notorias en este campo, estamos mejor que nunca en los últimos siglos, desde el Decreto de Nueva Planta, por lo menos, a principios del siglo XVIII; en cambio, en cuanto al uso popular no parece que asistamos a ningún tipo de recuperación y seguimos en una situación de desafección lingüística, con un empobrecimiento y una castellanización del habla cotidiana francamente alarmantes. Pero es evidente que una situación como esta no puede permanecer estable demasiado tiempo, de forma que o se consigue que el valenciano recupere el nivel de uso popular que nunca debió perder o incluso su preservación dejará de ser posible. Por otra parte, en el año 1932 se firmaron las normas ortográficas llamadas de Castellón, seguidas durante cuarenta años sin problemas por los literatos valencianos. Posteriormente, desde los años setenta, esta normativa ha sido contestada por sectores culturales y políticos, si bien la mayor parte de la producción escrita en valenciano ha seguido redactándose de acuerdo con aquellas primeras normas más o menos desarrolladas. También debemos decir que, al amparo del Estatuto de Autonomía y del autogobierno que el Estatuto ha hecho posible, hemos asistido últimamente a una clara mejora en el nivel de consideración y prestigio sociales del valenciano, lo cual es una base favorable para intentar con optimismo la necesaria rehabilitación de nuestra lengua, tan estropeada actualmente por el abandono y la desidia. Desgraciadamente, esta mejora se encuentra obstaculizada por el conflicto esterilizador que se perpetua entre nosotros, especialmente en la ciudad de Valencia y su conurbación. Un conflicto sobre el nombre, la naturaleza y la normativa de la lengua propia de los valencianos que impide la salud de esta y que acumula dificultades en el proceso de recuperación de la lengua que debería identificarnos y unirnos como valencianos, en vez de separarnos. Sin embargo, la esterilidad del conflicto supera el ámbito de lo estrictamente lingüístico para incidir negativamente en la vertebración social de nuestro pueblo. Porque si, hablando ahora en general, es verdad que la iniciativa individual y la competencia, a todos los niveles, son componentes insustituibles de la buena marcha de cualquier gran formación social, también es igualmente cierta la necesidad actual de la base común de unos referentes colectivos mayoritariamente compartidos, de un fuerte sentimiento de pertenencia colectiva, de una mínima solidaridad, para que aquella iniciativa individual y aquella competencia puedan ser socialmente productivas y no degeneren en un clima social insolidario y destructivo. De hecho, si una comunidad política, como la Comunidad Valenciana, quiere algo más que subsistir en el concierto del resto de comunidades políticas, si quiere afirmar su personalidad diferenciada, si quiere tener éxito y progresar, será necesario que lo mejor de sus componentes individuales y colectivos desarrolle un firme sentimiento cotidianamente operativo de pertenencia y lealtad comunitarias. Justamente una lengua propia de cultura, el valenciano en nuestro caso, viva en la calle y en las instituciones, es un elemento de gran valor en la conformación de ese sentimiento comunitario, antesala de un futuro social de progreso. Pero como ya hemos dicho, el valenciano, nuestra lengua, es frecuentemente utilizado como un motivo de discordia entre valencianos, en vez de ser la característica comunitaria deseable de identificación y de unión. Se ha de decir aquí que la identificación mecánica que frecuentemente se ha hecho entre lengua y nación, por una y otra parte, no ha ayudado de ninguna manera a clarificar la cuestión y a asentarla sobre las bases de una mínima serenidad y racionalidad. Es necesario, pues, saber desactivar ese conflicto socialmente esterilizador, porque además, en el mundo en que nos ha correspondido vivir, el mundo de la globalización, de los mass media, y de la escolarización generalizada, una lengua de bajo alcance demográfico, rodeada de lenguas potentes, como la nuestra, corre el serio peligro de desaparecer en breve plazo si le añadimos la dificultad gratuita de un conflicto gravemente perturbador que se prolonga en el tiempo sin una perspectiva clara de solución. En función de todo lo que acabamos de argumentar, es necesario que la cuestión de nuestra lengua propia sea sustraída a partir de ahora del debate partidista cotidiano y se convierta así en el objeto de un debate sereno entre los partidos a fin de llegar a los consensos más amplios posibles. Al final de ese camino ganaría nuestra lengua, lo que significaría ganar todos los valencianos. Finalmente, en el espíritu de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, y en la perspectiva de fortalecer nuestra autoestima como valencianos, de afirmar y de potenciar nuestra personalidad diferenciada, ha llegado el momento de consensuar primero y aplicar después las medidas políticas que tienen que tomarse con urgencia para promocionar el uso del valenciano a los más diversos niveles, creando a tal efecto, si fuese necesario, los foros políticos previos en los que discutir y evaluar de manera conjunta aquellas medidas (que deberían aprobar y aplicar las instancias pertinentes: Cortes Valencianas, Ejecutivo, Diputaciones y Ayuntamientos). Unas medidas para sacar el valenciano de la situación marginal en que se encuentra en la esfera pública, a fin de darle un futuro posible y digno, conjurando así el peligro verdadero de una desaparición en breve plazo. Las medidas deberían cubrir actuaciones públicas como las que siguen: -Un refuerzo en la enseñanza del valenciano y en valenciano en todos los niveles educativos. -Una programación esencialmente en valenciano en la televisión y la radio públicas valencianas. -Una actitud ejemplar de la Administración valenciana en el uso de la lengua, tanto en lo que concierne a apariciones públicas de los responsables políticos, como en el resto de actuaciones oficiales (publicaciones, publicidad, documentación administrativa...). -Una política sistemática de promoción del uso del valenciano en el comercio, en la publicidad en particular y en general en la vida económica. Igualmente en la industria cultural: en el libro, la prensa, el teatro, el cine, y en general en el mundo audiovisual. -Una llamada al mundo eclesiástico para que se sume en su ámbito a este impulso de valencianización. Para finalizar: tenemos dos lenguas oficiales en nuestra comunidad, el valenciano y el castellano, ambas realmente usadas por los ciudadanos si bien de manera descompensada entre una y otra. Felizmente, el castellano es una lengua tan extendida y potente internacionalmente que podemos tranquilamente promocionar más y más el uso del valenciano entre nosotros con la tranquilidad de que al lado conocemos una segunda lengua, también nuestra, que nos facilita la comunicación internacional, sin tener que perder así gratuitamente una parte impagable de nuestra identidad como pueblo diferenciado: nuestra lengua propia. Sería verdaderamente una lástima, pero también una dimisión lamentable, que por falta de diálogo, o de advertencia, o por una modernidad mal entendida, dejáramos pasar la ocasión de preservar la lengua que durante tantos siglos nos ha identificado como valencianos. Sobre el nombre, la naturaleza y la codificación del valenciano Nuestro Estatuto de Autonomía denomina "valenciano" a la lengua propia de los valencianos y por lo tanto este término debe ser utilizado en el marco institucional, sin que tenga carácter excluyente. La mencionada denominación "valenciano" y también las denominaciones "lengua propia de los valencianos"o "idioma valenciano" u otras, avaladas por la tradición histórica valenciana, el uso popular, o la legalidad vigente, no son ni deben ser objeto de cuestamiento o polémica. Todas sirven para designar a nuestra lengua propia, que comparte la condición de idioma oficial con el castellano. El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de Autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia. Las denominadas Normas de Castellón son un hecho histórico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valencià de Cultura reivindica el espíritu de acuerdo que las hizo posibles en el año 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativización consolidada de nuestra lengua propia. Aquella es un patrimonio lingüístico a preservar y a enriquecer por el ente de referencia normativa que se propone en el apartado siguiente. El ente se basará en la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana. El ente de referencia normativa El Consell Valencià de Cultura propone la creación de un ente de referencia normativa del valenciano, para el cual propone las características siguientes: I.- Que tenga personalidad jurídica propia, con independencia funcional y presupuestaria. II.- Que tenga capacidad para determinar la normativa en materia lingüística, reconocida por una Ley. Que sus decisiones en la materia sean vinculantes para las administraciones públicas, el sistema educativo, los medios públicos de comunicación, y otras entidades u órganos de titularidad pública o que cuenten con financiación pública. III.- Que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por períodos de 10 años. Que las vacantes que se puedan producir por renovación u otros motivos se cubrirán por cooptación interna. IV.- Que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas por una mayoría de dos tercios, y por lo menos dos tercios de estos miembros sean expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva. Y que el resto, hasta los 21 miembros, sean destacadas personalidades de las letras y de la enseñanza con una competencia lingüística y una producción reconocidas en el campo del valenciano. V.- El ente podrá tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado. Al tratarse de un encargo de las propias Cortes Valencianas, el Consell Valencià de Cultura sugiere a la alta Institución que la citada Ley sea tramitada parlamentariamente por vía de urgencia. Consideración final Al amparo de lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se formulan los votos particulares que siguen, formulados en cada caso por los consejeros que los firman, para ser incorporados al presente Dictamen: Valencia, 13 de julio de 1998.

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