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La juez confirma el embargo a Conde, dado su "bienestar económico más que saludable"

La juez Teresa Palacios, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha desestimado un recurso del ex presidente de Banesto Mario Conde contra el auto del pasado 1 de junio, en el que ordenaba embargar las acciones de sociedades que a su vez poseen los títulos de las empresas propietarias de las fincas La Salceda, en Ciudad Real, y Los Castillos de Castilblanco, en Sevilla.La defensa de Conde argumentaba que el citado auto de la juez Palacios utilizaba "conceptos anómalos o extravagantes", al fundamentar el embargo de las acciones de las sociedades Asebur Inversiones, Ge.so.Co Geophysics Ultrasonic (Holanda) e Industrias Cumaria, tenedoras de acciones de Lassalcedas y Los Carrizos de Castilblanco, propietarias de las dos fincas que ocupa el ex banquero. La juez decía que, al no haber satisfecho Conde los 10.127 millones de pesetas impuestos como responsabilidad civil solidaria en el caso Banesto, era necesario aplicar la doctrina del levantamiento del velo para "penetrar en el substratum personal de las entidades en cuestión cuyas propiedades declara embargadas". La defensa del ex banquero calificó esto como una "desmesurada simplicidad".

La juez Palacios, al confirmar ahora el embargo, señala: "Si de desmesurada simpleza se tacha el auto combatido, más simple es la situación [patrimonial de Conde] descrita, toda vez que, ante la divergencia entre una apariencia de bienestar económico patrimonial más que saludable y la que aparece documentada en el juzgado, consistente en diversos saldos bancarios con un importe de 2,4 millones, acciones valoradas en 6,6 millones y una motocicleta marca Honda, así como el reembargo de diversos cuadros y acciones que constan embargados en el procedimiento 165/93 de este juzgado [caso Argentia Trust] o pignoradas por el Banco Urquijo, cantidad que en absoluto se aproxima a los 10.127 millones que se reclama como responsabilidad civil, lleva a desentrañar la realidad, en aras de restablecer el perjuicio de orden civil que se le ha atribuido al acusado". La juez señala que esta cantidad debe afrontarse. Si no de motu proprio, habrá que suplir su pasividad [de Conde], todo ello reconducible a la doctrina del levantamiento del velo". El nuevo auto puede ser recurrido en queja ante la sala de lo penal.

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