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Liaño demostró su "voluntad de abusar de sus poderes" contra Sogecable, según el Supremo

El juez Javier Gómez de Liaño demostró "su voluntad de abusar de sus poderes" durante la instrucción del proceso contra Sogecable, según el auto dictado ayer por el magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Martín Canivell, que confirmó el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional por tres delitos de prevaricación. Frente a la acusación de Liaño de que su procesamiento se había realizado con material jurídico de derribo, Martín Canivell señala que "contó (...) con la existencia de sólidos indicios racionales de criminalidad para acordar el procesamiento".

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Gómez de Liaño fue procesado el pasado 16 de junio por haber dictado, presuntamente, tres resoluciones injustas a sabiendas en el proceso contra Sogecable. Estas resoluciones son: el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Sala de lo Penal ya le había ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigación que se seguía"; la prohibición a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, así como al auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil de salir del territorio nacional sin autorización, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar; y la imposición de la fianza de 200 millones a Polanco cuando ya sabía que en la actuación de Sogecable no había delito alguno.

Resoluciones injustas

"Todas estas resoluciones injustas", señala el auto de Martín Canivell, "las adoptó [Gómez de Liaño] a sabiendas de su injusticia sin ignorar ninguna de las circunstancias antes mencionadas, como se desprende de lo que declaró ante este Instructor, adobándolas con fundamentos de aparente razonabilidad en las que parece decantarse por soluciones moderadas y menos gravosas para las personas a quienes afectaban que otras que consideraba y descartaba, pero, en realidad, bajo esa fingida apariencia de moderación, sin motivación ni razonamientos pertinentes que fundamentaran en razón y en Derecho las medidas que acordaba".El magistrado Martín Canivell califica de prevaricadoras las decisiones de Gómez de Liaño porque "las infracciones normativas realizadas son señaladamente injustas y arbitrarias", porque el juez de la Audiencia Nacional utilizó "arbitrariamente los poderes que por su condición de instructor tenía, para negar esos derechos a los inculpados en el procedimiento".

El auto describe minuciosamente que Gómez de Liaño decretó desde el inicio del proceso, y persistió después en imponer, el secreto de la causa sin que ofreciera una explicación de por qué era preciso y justificado en ese caso concreto. "Cuando por el Tribunal (...) se ordenó dejar sin efecto el secreto [Gómez de Liaño] procedió a decretar, en forma manifiestamente contraria al auto de la Audiencia, nuevo secreto parcial de las actuaciones (...) argumentando que el mismo tribunal admitía la necesidad de evitar la destrucción de pruebas, pero sin decir por qué en ese procedimiento hubiera riesgo de esa destrucción de pruebas que acaeciera precisamente entonces", tras el largo tiempo que llevaban las investigaciones.

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"Tampoco había ninguna proporcionalidad razonable en someter a autorización las salidas al extranjero de algunas personas que se implicaban en la denuncia presentada", agrega el auto. Liaño ha explicado que era para que pudieran estar siempre disponibles, pero el magistrado del Supremo señala que es "claramente desmedida y excesiva para esa finalidad la limitación del derecho constitucionalmente protegido". El auto argumenta que cualquiera de los querellados podía concurrir con celeridad a presencia judicial aun cuando estuvieran en el extranjero, pero es que además la hipotética disponibilidad "no se utilizó ni una sola vez por el instructor".

Respecto a la fianza de 200 millones impuesta al presidente de Sogecable, PRISA y EL PAÍS, Jesús de Polanco, el auto señala que "fue claramente arbitraria". El magistrado del Supremo excluye la existencia, uno por uno, de los delitos que Gómez de Liaño veía en Sogecable y constata que ninguno de ellos estaba sancionado con pena superior a seis años, requisito imprescindible para decretar la prisión provisional.

Destaca el magistrado que tras el estudio de la Fiscalía del Estado y del informe de los peritos designados por el juzgado no podía quedar duda de la inexistencia de los delitos de apropiación y estafa, que Liaño atribuía a Sogecable, aparte de que el delito societario sólo podría aplicarse a conductas posteriores a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, pero no a hechos anteriores.

"Claramente arbitrario"

"En tales circunstancias", precisa el auto, "fue claramente arbitrario decretar la libertad bajo fianza de un imputado por tales improbables delitos, situación que podría haberse convertido en prisión si no se hubiera prestado la fianza impuesta, lo que demuestra el carácter personal de la medida, muy distinto del que le atribuye el juego de palabras utilizado para disimularla".El magistrado del Supremo sale al paso también de la desobediencia del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, respecto a las órdenes del anterior fiscal general del Estado, Juan Ortiz Úrculo. Éste había ordenado por escrito a Gordillo que se opusiera a cualquier medida cautelar de carácter personal que el juez pudiera adoptar contra Polanco, y Gordillo utilizó la argucia de diferenciar entre medidas cautelares personales o reales, para apoyar la imposición de la fianza a Polanco. Esta postura fue respaldada por el actual fiscal del Estado, Jesús Cardenal.

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