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La Audiencia concede la libertad a un preso que padece esclerosis múltiple

La Audiencia de Barcelona ha concedido la libertad condicional anticipada a un preso que padece esclerosis múltiple, después de que la juez de vigilancia penitenciaria, con el beneplácito del fiscal, se opusiera a la medida. El tribunal de la Sección Novena, presidida por Gerard Thomas, recuerda en su resolución que el interno padece una "enfermedad grave e irreversible" y que la estancia en la prisión empeoraría su salud, "acortando así la duración de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de su pérdida".

Los magistrados consideran que en estas condiciones es aplicable el artículo 196.2 del régimen penitenciario y recuerdan que actualmente el recluso sólo acudía a la prisión a dormir, no constaba que tuviera mala conducta en la cárcel y sus condiciones sociales y familiares permiten su integración. V. A. G. fue condenado a tres años de prisión por un delito de falsedad cometido en 1988 y ha cumplido más de un año de prisión. El pasado 7 de diciembre fue clasificado en tercer grado penitenciario y fue la junta de régimen de la sección abierta de la cárcel Modelo de Barcelona la que solicitó a la juez la libertad condicional anticipada debido a la enfermedad grave que padecía el interno. Sin embargo, la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Cataluña, Isabel Delgado Pérez, se la denegó el pasado 12 de marzo basándose en el informe de un forense que apreció que el interno tenía una "autonomía funcional aceptable" y que únicamente padecía brotes de esclerosis múltiple. La juez admitía en su resolución que el preso sufría una enfermedad degenerativa, pero especificaba que su vida no estaba amenazada. Tras la negativa del juzgado de vigilancia, el interno recurrió ante la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, que ahora le ha dado la razón. Durante la tramitación del recurso, el fiscal informó en contra de esa libertad condicional anticipada. Evolución lenta El tribunal recuerda que el preso sufrió el primer brote de la enfermedad en 1992 y que los informes médicos aportados en la tramitación del recurso constatan que "se trata de una enfermedad de evolución lenta que exige a quien la padece la realización de ejercicios físicos controlados y controles periódicos hospitalarios". La Audiencia de Barcelona explica también que es recomendable que el interno evite "situaciones de estrés, fatiga, el calor y las perturbaciones emocionales", que pueden favorecer la aparición de esos brotes y por tanto comportan "un empeoramiento de la enfermedad". El auto de la Sección Novena, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Cifuentes, fundamenta su decisión en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1996 que avala la concesión de la libertad condicional cuando el preso padezca una enfermedad grave y pueda empeorar si sigue en prisión. La sala entiende que es necesario conjugar "razones humanitarias con los propios fines de la pena", pero que primarán las primeras "cuando se dé la absoluta certeza de que la privación de libertad tan sólo pueda resultar un plus de sufrimiento innecesario". Los magistrados recuerdan que "la precaria salud" del preso "actúa como factor disuasorio en apoyo de su posible vida honrada en libertad". Del mismo modo, explican que el preso cuenta "con recursos bastantes, como es el acogimiento pleno de la familia", y que por tanto no es de prever "mala conducta futura, más bien al contrario", tal y como consta en el informe del psicólogo de la prisión.

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