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El Supremo deniega a las mutuas la facultad de calificar un accidente laboral

El Tribunal Supremo ha denegado la facultad de las mutuas patronales de calificar si la enfermedad de un trabajador es laboral o no. En un fallo tras un caso planteado por un empleado de una empresa alavesa, establece que dicha potestad corresponde a la Seguridad Social, puesto que en caso contrario significaría una "desprotección total del beneficiario". La resolución del Supremo da la razón al trabajador, que había apelado sin éxito a un juzgado de lo social de Álava y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El caso tuvo lugar en 1994, cuando el trabajador prestaba servicios para la empresa alavesa Ebronor S.L. y sufrió una lumbociática aguda, que fue considerada entonces como una enfermedad común. Sin embargo, después de un informe de la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó a la mutua Fremap -que cubría el riesgo de accidentes en la empresa- que las lesiones del empleado procedían de un accidente de trabajo. Ante ello, la mutua solicitó en los tribunales la nulidad de las resoluciones dictadas por la Seguridad Social "por exceso de competencia", demanda que fue estimada inicialmente por el Juzgado de lo social número 1 de Álava y, tras el recurso, también por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ante ello, la Seguridad Social acudió al Supremo argumentando otro caso similar en Asturias, donde el Tribunal Superior "llega a conclusión totalmente diferente y sin que las pequeñas diferencias que existen entre una y otra resolución tengan relevancia"", señala el fallo del Supremo. "El problema litigioso -continúa- se reduce a resolver si el INSS tiene o no competencia para decidir si un proceso de incapacidad temporal tiene o no la consideración de derivado de accidente de trabajo y, en consecuencia, si la entidad colaboradora que corresponda debe asumir las responsabilidades de las prestaciones por tal concepto". Entidad de base En los razonamientos de la resolución dictada recientemente, el Supremo estima que a la Seguridad Social "se le confiere el rango de entidad de base para la organización y vigilancia" de las prestaciones económicas "siendo el papel de las mutuas patronales meramente auxiliara". Así, se refiere al decreto del 21 de julio de 1995 que atribuye al INSS "la facultad de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de las mismas". El fallo del Tribunal Supremo establece que la negación a la Seguridad Social de la potestad para calificar unas dolencias como constitutivas de accidente y reservar dicha facultad a las mutuas patronales es "susceptible de producir situaciones de desprotección total del beneficiario cuando todas ellas [las mutuas] se negaran a asumir, aunque sea de manera no definitiva, la responsabilidad por una contingencia". La sentencia establece que las reglas de juego no han variado respecto a la potestad de la Seguridad Social para determinar si una determinada lesión es o no fruto del trabajo, y resitua el debate que se ha producido en los tribunales en el punto de partida. La sentencia reconoce que la Seguridad Social va a proteger mejor los intereses de los todos los trabajadores, frente a las mutuas.

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