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La Fiscalía del Estado dictaminó hace ya 15 meses que no había delito en Sogecable

Un informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que había sido solicitado por el anterior fiscal del Estado, Juan Ortiz Úrculo, establecía que de la querella y la denuncia presentada contra Sogecable no se desprendía la existencia de delito alguno. El informe fue entregado a Ortiz Úrculo hace 15 meses, el 10 de marzo de 1997, dos semanas después de presentada la denuncia de Jaime Campmany y fue remitido a la Presidencia del Gobierno ese mes. Pese a ello, el fiscal Ignacio Gordillo siguió apoyando medidas cautelares contra consejeros de Sogecable adoptadas por el juez Javier Gómez de Liaño. Y el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, apoyó expresamente esa actuación de Gordillo el martes ante el Congreso.

El informe fue elaborado por Eduardo Torres-Dulce, fiscal de Sala jefe de la Secretaría Técnica y sirvió de base para que se ordenase al fiscal encargado del caso Ignacio Gordillo que no solicitase medidas cautelares contra el presidente de Sogecable, PRISA y EL PAÍS, Jesús de Polanco, orden que Gordillo ignoró. El escrito, aportado esta semana por el fiscal del Estado, Jesús Cardenal, al proceso que se sigue en el Tribunal Supremo por prevaricación contra el juez Javier Gómez de Liaño, analiza los requisitos de los delitos de apropiación indebida y de estafa tal y como figuraban en la denuncia de Jaime Campmany y la querella de Javier Sainz Moreno.La apropiación indebida, según la querella, se habría cometido en la entrega por Canal+ de descodificadores con simultánea recepción de 20.000 pesetas por abonado en concepto de "depósito de garantía". Posteriormente, Canal + vendió a Sogecable los descodificadores y transfirió el importe de las cantidades recibidas, que se contabilizaron en las cuentas de Sogecable. "Tales hechos, así expuestos o considerados no revisten caracteres de delito", asegura el informe.

Lógico y legal

La Secretaría Técnica de la Fiscalía señalaba que los hechos estarían prescritos en todo caso, puesto que la venta de los descodificadores se produjo en agosto de 1991. Además añadía: "Parece no sólo lógico sino ajustado a la ley que la obligación accesoria de garantía siga al hecho principal; es decir, que vendidos los descodificadores (operación cuya licitud nadie pone en duda) pasen al comprador los depósitos que garantizan el hecho de que tales aparatos de su propiedad estén siendo objeto de uso en virtud de arrendamiento por terceras persona (los abonados)".El informe examina después el depósito irregular de dinero y precisa que "la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia no admite la existencia de la apropiación indebida por el hecho de que se disponga por el depositario de ese dinero (piénsese en el absurdo de una querella contra un banco por el hecho de haber invertido mediante la concesión de un préstamo a un cliente los fondos depositados en una cuenta corriente de otro)".

El informe señala que el problema sería que se hubieran producido conductas dolosas o fraudulentas para apoderarse de los fondos y no devolverlos, pero para ello es preciso una declaración civil de quiebra o suspensión, lo que no existe. "No estamos pues", puntualiza el informe, "ante un delito de apropiación indebida".

El informe se refiere a la "dudosa existencia de perjudicados" y precisa: "No consta que haya habido algún abonado al que se le haya denegado la entrega de su depósito a cambio de la entrega del descodificador". Además el fiscal se pregunta si el descodificador vale más o menos de las 20.000 pesetas que entregan los abonados. "Demasiadas dudas para una clara percepción del delito", concluye.

La Secretaría Técnica pone en duda que los querellados no tengan fondos para hacer frente a una masiva petición de abonados de que les reintegren los depósitos y señala que en el consejo de Sogecable están, entre otras entidades, Bankinter o Cajamadrid, cuya solvencia abriga pocas dudas.

La estafa continuada, según la querella, se habría cometido al haber mantenido Sogecable el importe de la factura tras la bajada del IVA, lo que suponía un aumento del precio del servicio.

El informe contradice esta tesis y señala que el contrato permite la modificación de los precios a final de año y la ley entró en vigor el 1 de enero de 1993, por lo que "no existe ilícito alguno, ni de corte civil", pues estaba autorizada la revisión de los recibos. "No parece que la alteración unilateral de las condiciones de un contrato pueda reputarse estafa", finaliza el escrito.

El informe alude a otras dos cuestiones: irregularidades del juez en el proceso. Por un lado, señala que el juez prohibió la salida de España de algún querellado (Polanco, Cebrián, Aranaz y Rodríguez Gil). "Recurrida la medida por los querellados a quienes afecta, el fiscal insta su mantenimiento señalando que "no se ha adoptado ninguna medida cautelar". Debe revisarse, al menos, dicha afirmación", dice el informe, que estima que la prohibición de salir de España sí constituye medida cautelar.

Por otro lado, el informe cuestiona la habilitación de Sainz Moreno en el proceso. "El querellante", afirma, "no está habilitado para ejercer la acción popular sino para defenderse a sí mismo".

Pese a este informe y al dictamen de los peritos, que también dejaba claro que no existía delito alguno, el juez Gómez de Liaño y el fiscal Gordillo aprobaron diversas medidas cautelares para los consejeros de Sogecable, entre ellas una fianza carcelaria de 200 millones de pesetas para Polanco.

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