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Absuelto de delito ecológico un representante de la Federación de Rugby

La titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona ha absuelto de delito ecológico a un representante de la Federación Catalana de Rugby y a una empresa de transportes por los vertidos realizados en la zona de Can Sabadell, de Viladecans, para la construcción de un campo de rugby. El fiscal acusó por considerar que se trata de un humedal que debía ser protegido. La absolución se basa en que el Ayuntamiento de Viladecans autorizó los vertidos.

El fiscal de medio ambiente, José Joaquín Pérez de Gregorio, acusó de delito ecológico al representante de la Federación Catalana de Rugby, para quien solicitó una pena de dos años de prisión menor y multa de siete millones de pesetas, y al gerente de la empresa Transportes J. Aldeguer, con una petición de un año de cárcel y seis millones de pesetas de multa. La federación pretendía construir un campo de rugby y contrató a la empresa transportista para llevar tierras y escombros con los que rellenar los terrenos. Éstos, según certificaron varias administraciones, "no estaban incluidos en ninguna figura especial de protección". La sentencia mantiene: "No se ha podido demostrar que los acusados vertieran tierras y escombros en un lugar distinto al que autorizó el Ayuntamiento". La juez María Rosa Aragonés precisa también: "No hay duda de que los acusados actuaron dentro del terreno objeto de licencia municipal. Por ello, y en buena lógica, entendieron que su actuación era perfectamente ajustada a derecho". La denuncia inicial de Depana y la acusación del fiscal consideraban que se trataba de un humedal que debía ser protegido. Sin embargo, los vertidos contaban con licencia del Ayuntamiento de Viladecans, que calificaba esos terrenos de "suelo urbanizable programado". En la misma línea de defensa, los acusados presentaron informe favorable de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana y del Consejo Comarcal del Baix Llobregat. Por todo ello, la sentencia señala que "era imposible que los acusados supieran el impacto ambiental de su acción". La juez considera que la zona es un espacio natural defendible "per se" pero entiende que los acusados incurrieron en error invencible que exime de responsabilidad criminal.

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