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La Audiencia de Málaga vuelve a impedir la separación de un matrimonio sin amor

E. PELÁEZ La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha vuelto a denegar la separación a una pareja por no aceptar la falta de amor como causa. El matrimonio había obtenido la separación en Primera Instancia, pero el marido recurrió la sentencia porque no estaba de acuerdo con la pensión alimenticia que el juez había fijado para sus hijos, de 50.000 pesetas para cada uno. Lejos de pronunciarse sobre los motivos del recurso, la Audiencia ha declarado nulo todo el proceso por falta de causa.

En el recurso, el marido planteaba rebajar la pensión para los hijos a 40.000 pesetas para cada uno y suprimir la pensión compensatoria para la esposa. El fallo de la sala es claro: "Sin entrar a conocer los motivos del recurso de apelación debemos revocar y revocamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y declaramos no haber lugar a la separación matrimonial de los cónyuges en litigio, dejando por tanto sin efecto las medidas complementarias y provisionales adoptadas en la instancia". La Sección Quinta ha dictado más de un centenar de sentencias en el mismo sentido en los últimos años, porque aplica con criterio estricto las causas de separación que aparecen en el Código Civil, y la falta de afecto no es una de ellas. Sin embargo, en este caso ninguno de los cónyuges se oponía a la separación, sino que, como recoge la sentencia, el marido, autor del recurso, pedía la "revocación parcial de la sentencia de instancia respecto a las medidas de carácter económico". Pero la sala entiende que, "con carácter previo y antes de entrar a analizar las medidas económicas discutidas, procede examinar la procedencia o no de acordar la separación instada por la esposa, toda vez que en la demanda presentada en enero de 1996 alega como única y exclusiva causa de separación, y ello sin articularlo bajo ningún precepto, el cese de la convivencia matrimonial". Y concluye: "Tampoco procede separar a los cónyuges simplemente porque quieran vivir independientemente, porque haya quebrado el afecto. Ésta es una nueva causa que no puede entenderse incluida en ninguno de los supuestos que taxativamente expresa el artículo 82".

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