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El Poder Judicial suspende a Gómez de Liaño

La decisión obtuvo 17 votos a favor y 4 abstenciones, a pesar del informe del fiscal del Estado

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de Gobierno de los jueces, suspendió ayer en sus funciones al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, después de que éste fuera procesado el pasado miércoles por tres delitos de prevaricación por otras tantas decisiones que adoptó como instructor en las actuaciones sobre Sogecable.

Ninguno de los vocales votó en contra de la decisión, que obtuvo 1 7 votos favorables y cuatro abstenciones, a pesar de que el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, pidió una demora, en contra del criterio que ha mantenido en otros casos similares.

El juez Gómez de Liaño recibió por teléfono la decisión del Consejo y posteriormente el citado órgano comunicó al presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, la suspensión acordada. Liaño es el sexto juez procesado por el Tribunal Supremo en los últimos 20 años.

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Mandato imperativo
Texto del acuerdo del Consejo

A última hora de la mañana, el secretario de Gobierno de la Audiencia, Guillermo Fernández Vivancos, notificó oficialmente a Gómez de Liaño que debía abandonar el juzgado en cumplimiento de la resolución del Consejo.

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El juez recogió sus cosas y salió del juzgado acompañado por la fiscal María Dolores Márquez de Prado, que había acudido a buscarle. Previamente remitió un escrito al Ministerio del Interior por el que renunciaba a la escolta y al coche oficial, porque, según explicó, "al no ser ya funcionario público, no debe seguir utilizando fondos públicos".

El juez Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional y sustituto oficial del juzgado de Gómez de Liaño, se ha hecho cargo provisionalmente de los asuntos que tramita el juzgado, alrededor de 300. Entre estos destaca el caso de las tarifas aéreas, puesto que el relativo al secuestro y asesinato de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983 ya está concluido y en la Sala. No obstante, fuentes de la Audiencia aseguraron que se solicitará de inmediato que otro juez se haga cargo del juzgado en comisión de servicios.

Conducta más grave

El Consejo del Poder Judicial decidió en poco más de una hora la suspensión de Gómez de Liaño, según su portavoz, Benigno Varela. Agregó que ésta se había acordado por 17 votos a favor y cuatro abstenciones, las de los vocales Margarita Retuerto, Manuel Damián Álvarez, Enrique Arnaldo y Emilio Olabarría.

Varela destacó que la abrumadora mayoría de la votación se acordó por estricta aplicación de los artículos 383.1 y 384.1 de la ley Orgánica del Poder Judicial, (ver recuadro adjunto) a pesar de la petición de Liaño de que se aplazase la decisión hasta que el procesamiento fuese firme o el informe del fiscal general del Estado en el mismo sentido. "Por cierto", dijo, "informe que no concuerda con la postura mantenida por el fiscal en otros casos anteriores".

El portavoz destacó que el artículo 384.1 contiene un mandato imperativo y que en el proceso penal todas las decisiones, incluidos los autos de procesamiento o de prisión, son provisionales. Agregó que aunque el auto no es firme y contra él caben recursos de reforma y apelación, no conllevan efectos suspensivos.

El Consejo precisa en su resolución que el Supremo ha acordado el procesamiento de Gómez de Liaño al considerar que existen indicios racionales de que dicho magistrado ha cometido tres delitos de prevaricación, "por lo que no existen dudas de que se ha declarado haber lugar a proceder contra el mismo".

"El delito de prevaricación es la conducta más grave que se puede imputar a un juez en el ejercicio de sus funciones", agrega el acuerdo, que señala también que "la confianza de la sociedad en la justicia es uno de los valores esenciales en un Estado de Derecho", por lo que el CGPJ "no puede permitir que un juez procesado por prevaricación continúe en el ejercicio de sus funciones".

Sueldo base

El juez suspendido cobrará a partir de ahora el 75% del sueldo base de magistrado, sin los complementos de destino, pero con los trienios, según fuentes del Consejo.

Javier Gómez de Liaño nació el 2 de agosto de 1948 en Ourense. Ingresó en la carrera judicial en 1978 y fue juez en Villanueva de la Serena (Badajoz). Después, en 1981, ascendió a magistrado. En 1984 se trasladó a la Audiencia Nacional, donde fue miembro de la Sección Segunda de lo Penal, y fue uno de los magistrados que formaron el tribunal que juzgó al caso de la colza. En 1990 fue nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial y el 8 de marzo de 1996 se incorporó de nuevo a la Audiencia Nacional, en el Juzgado Central número 1, donde se tramitaba ya el caso Lasa-Zabala.

Gómez de Liaño afirmó, al salir de la Audiencia, que tiene la conciencia tranquila. "En este caso y en todos. No he prevaricado jamás". "La única reflexión que se me ha ocurrido cuando he cerrado la puerta de mi despacho", declaró, "es que solicito la misma prisa que se han dado para procesarme y para suspenderme. Creo que tengo el mismo derecho que cualquier ciudadano a defenderme de esta medida cautelar y este procesamiento prematuro, que va a ser recurrido. Ruego al instructor y al Supremo que me tutele y practique las diligencias que le he pedido con la misma prontitud con la que se ha tramitado esta suspensión." Gómez de Liaño añadió que la decisión podía esperar, "porque hay ejemplos muy recientes de lo que puede reportar una suspensión no meditada".

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