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EL 'CASO LIAÑO'

Mandato imperativo

La suspensión cautelar del juez Javier Gómez de Liaño fue adoptada por el CGPJ en función de los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El segundo de ellos contiene un mandato imperativo, según ese organismo.El artículo 383 dice textualmente:

"La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:

1º. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

2º. Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.

3º. Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.

Más información
El Poder Judicial suspende a Gómez de Liaño

4º. Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación".

A su vez, el artículo 384 detalla:

"1. En los supuestos de los dos primeros apartados del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conociera de la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

2. En el caso del apartado 4, el Tribunal remitirá testimonio de la sentencia al Consejo General del Poder Judicial.

3. La suspensión durará, en los casos de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, por todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar".

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