Las escuchas se iniciarán sin permiso judicial si hay urgencia

La creación de un juez ad hoc encargado de autorizar y controlar la interceptación de comunicaciones -tanto telefónicas, como postales o de otro tipo- que realiza el servicio secreto es la principal innovación de la futura ley.Será, según el anteproyecto, un magistrado del Supremo, elegido por el Consejo General del Poder Judicial a partir de una terna de candidatos presentada por la Sala de Gobierno del alto tribunal. Los aspirantes deberán contar con un mínimo de años de experiencia, tanto en el Supremo como en la jurisdicción penal, y antes de su nombramiento será oída la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso.
Esta fórmula de elección, que aún podría sufrir variaciones, ha sido preferida tras estudiar otros procedimientos de carácter automático, como la designación del magistrado más antiguo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En todo caso, las escuchas serán autorizadas o denegadas por dicho juez previa presentación de una solicitud motivada por parte del director del Cesid, quien deberá especificar a qué personas afecta y el lugar donde se realizará la intervención. El permiso se concederá por un tiempo limitado, entre seis meses y un año, el procedimiento tendrá carácter secreto y las grabaciones serán destruidas una vez archivada la investigación.
Uno de los apartados que resultará previsiblemente más polémico es el que permite al director del Cesid ordenar una escucha sin autorización judicial por razones de urgencia. En ese supuesto, la solicitud deberá presentarse al juez especial en un plazo máximo de 24 horas, para que éste confirme la intervención o la revoque con carácter inmediato.
La competencia de este juez especial no se limitará a controlar las restricciones del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones por parte del Cesid, sino también del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Dado que algunos pinchazos telefónicos requieren penetrar en inmuebles, dicha entrada también deberá tener autorización judicial.
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