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La Ley de Contratos impone multas del 0,2 por mil por incumplimiento

Los contratistas que se demoren en la ejecución de los plazos de los contratos públicos deberán pagar a la Administración una multa diaria del 0,2 por mil del valor total de contrato, según consta en el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Contratos de Administraciones de 1995.En el caso de incumplimiento del contrato, la Administración podrá optar por imponer la citada multa o por la resolución del contrato. Además, cada vez que dicha multa por demora alcance un múltiplo del 5% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades.

Ésta es una de las principales novedades de la modificación de la Ley de Contratos del Estado, que incluye también la obligación para la Administración de abonar el precio de la obra dentro de los dos meses siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, y, en caso de demora, deberá abonar al contratista el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

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