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El Tribunal Superior rechaza el recurso de Castilla y León al Impuesto de Sociedades. El alto tribunal no ve justificación de los perjuicios a Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado la intención de Castilla y León de parar la reforma del Impuesto de Sociedades en Guipúzcoa. El máximo tribunal vasco ha denegado la solicitud hecha por el Gobierno castellanoleonés para que suspendiese un acuerdo de las Juntas Generales de Guipúzcoa de diciembre de 1996. Este acuerdo rechazaba la primera pretensión del Ejecutivo de la comunidad limítrofe de que se anulase dicha reforma. Tras esta resolución, la última pendiente en relación con los cinco recursos presentados contra las normas forales de 1996, aprobadas por las tres diputaciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deberá decidir exclusivamente en relación con los recursos presentados por la Federación de Empresarios de La Rioja y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Logroño, cuya legitimidad reconoce para impugnar los tres impuestos de Sociedades. El Tribunal Superior estima que Castilla y León no ha justificado suficientemente los perjuicios que la norma foral le causa.El alto tribunal vasco alega que la no admisión a trámite de la solicitud de declaración de oficio de nulidad de la norma foral 7 / 1996, de 4 de julio, sobre Sociedades, se basa en que "no han quedado justificados los perjuicios que de un modo genérico conecta la vigencia y aplicación de las normas forales señaladas ni la imposibilidad o dificultad de su reparación, presupuestos necesarios para la adopción de la medida precautoria que se persigue". Y, por último, al haber recurrido la Comunidad de Castilla y León no contra las normas forales de los tres territorios históricos sobre impuestos de Sociedades, sino contra el acuerdo de Juntas Generales de Guipúzcoa que aprobó la norma foral sobre Impuesto de Sociedades, "no es posible extender los efectos de la medida cautelar que se pretende a disposiciones o actos que no son objeto de revisión en este proceso". La Sala, una vez reconocida la legitimidad de la Federación de Empresarios de La Rioja y de la Cámara de Comercio e Industria de Logroño para impugnar el Impuesto de Sociedades de 1996 de los tres territorios históricos vascos, deberá resolver "en la medida en que representan intereses empresariales de colectivos, concretados en el presente caso en la anulación de aquéllas que por razón de los inconvenientes y efectos indirectos negativos se originan en el sector empresarial de dicha comunidad autónoma limítrofe". El Impuesto de Sociedades en las tres haciendas forales vascas rompió con el impuesto del territorio común. Mientras en éste el tipo se quedaba en el 36%, en el País Vasco la tarifa general se reducía al 32%. La reforma de un impuesto sobre el que el Concierto Económico vasco daba plena capacidad normativa irritó sobremanera a las comunidades autónomas limítrofes con Euskadi. La primera reacción fue la de protestar ante las autoridades de Madrid asegurando que se trataba de una norma más para desviar inversiones hacia el País Vasco, una acusación que viene ya de la aprobación de los incentivos fiscales a la inversión y las vacaciones fiscales.

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