Sobre la prestación económica de invalidez
En relación con la carta publicada en EL PAÍS el pasado 22 de abril bajo el título Prestación económica de invalidez, en la que don Francisco Ginés Martínez López hacía referencia a que se había declarado extinguida la pensión de incapacidad permanente de la que era titular, le agradecería que me permitiera realizar las siguientes consideraciones:La normativa española en materia de Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Esta situación se modula en función del grado de incapacidad, de forma que la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que es el tipo de pensión de la que era titular el comunicante, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Quienes conocen y fijan los grados de incapacidad son órganos de composición multiprofesional (equipos de valoración de incapacidades, EVI) a los que las disposiciones legales han otorgado dicha competencia y que, previos los reconocimientos médicos e informes, emiten propuesta para que la entidad gestora de estas prestaciones resuelva.
El hecho de que la incapacidad haya sido calificada como permanente no excluye la posibilidad de que las lesiones evolucionen provocando una mejoría en el estado invalidante, que puede desembocar bien en la total recuperación del incapacitado, bien en una recuperación parcial de su capacidad laboral. En sentido contrario, también cabe que las lesiones evolucionen desfavorablemente y se produzca un agravamiento del estado de incapacidad inicialmente reconocido. Para evaluar estas posibles modificaciones existe un procedimiento de revisión de la incapacidad legalmente establecido. En el caso del firmante de la carta, se dictaminó por el correspondiente EVI que se había producido mejoría en su estado y las lesiones objetivadas no alcanzaban el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, por lo que se le declaró no afecto a incapacidad permanente total y, en consecuencia, extinguida la pensión de la que era titular.- Pérez. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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