Desinterés
Los jueces y tribunales no podrán, según la ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 267.1, variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, «pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan». Los errores materiales manifiestos pueden ser rectificados en cualquier momento.El artículo 267.3 establece que el Ministerio Fiscal puede solicitar una aclaración o rectificación dentro de los dos días siguientes a ser notificado. La Fiscalía del Tribunal Supremo debió, pues, actuar.
El fiscal Manuel Villanueva, que varió la calificación de su colega de la Audiencia Nacional, Ignacio Gordillo, y defendió el delito de administración desleal, con argumentos que disgustaron en la Fiscalía General del Estado, no presentó escrito alguno. Tampoco su jefe, José María Luzón, que se desinteresó desde el comienzo por todo el asunto Argentia Trust, lo hizo.
Aún cuando la sentencia ya dictada y ejecutada no pueda ser modificada, el Tribunal Supremo podría clarificar la situación. De lo contraría estaría contribuyendo a consolidar jurisprudencia por error.


























































