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El Tribunal Supremo favoreció a Conde por error en su sentencia de Argentia Trust

Los cinco magistrados que formaron sala en el Tribunal Supremo (José Jiménez Villarejo, Luis Román Puerta, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell) para examinar el recurso de casación presentado por Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust cometieron un error en su sentencia del pasado 26 de febrero de 1998, que ha reducido la pena del ex banquero en prisión en un año y 10 meses.

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Desinterés

El Supremo eliminó, sin razonamiento ni motivación alguna, un punto de la sentencia de la Audiencia Nacional que ni siquiera figuraba en el recurso presentado por el abogado Antonio García Pablos en nombre del acusado el 10 de mayo de 1997.La resolución del Tribunal Supremo sólo estimó (aceptó) el quinto motivo del recurso de Conde; los cinco restantes fueron desestimados. Los magistrados confirmaron, pues, la apropiación indebida.

El motivo estimado fue el quinto, en el que la defensa de Conde cuestionaba la condena por falsedad de la factura de 600 millones pagada a Argentia Trust. Los magistrados del Supremo dedicaron cinco páginas a motivar la aceptación de dicho punto, conscientes del carácter de referencia que asumiría la nueva sentencia de Argentia Trust sobre la falsedad. La sentencia califica de «mendacidad» los trabajos enumerados en la factura pero advierte que no por ello es inauténtica. Señala, también, que no ha sido probada la confección de la misma por Conde.

Fue así como los magistrados resolvieron casar (anular) la sentencia original y dictar una nueva. La llamada segunda sentencia quitó, pues, la falsedad y, en base al nuevo Código Penal, estableció una pena de prisión por apropiación indebida de cuatro años y seis meses. Sin embargo, el plato de la segunda sentencia , por error, según las fuentes consultadas, se cocinó sin un ingrediente basico. Ahí está la pimienta.

El fiscal Ignacio Gordillo calificó en 1995 la operación Argentia Trust «como un delito de apropiación indebida del artículo 535 del antiguo Código Penal en relación al artículo 528 y 529, números 7 y 8». Los puntos 7 y 8 son agravantes del delito por especial cuantía y múltiples perjudicados, respectivamente. Gordillo solicitó solamente por apropiación indebida seis años y un día de prisión mayor.

Agravante número 8

Los magistrados de la Audiencia Nacional Siro García, Ventura Pérez Mariño y Ángela Murillo condenaron a Conde el 20 de marzo de 1997 por apropiación indebida, delito en el que «concurren las circunstancias agravatorias números 7 y 8 del antiguo artículo 529 del Código Penal, por tratarse de especial gravedad en atención a lo defraudado, por lo que calificamos de muy cualificada la circunstancia número 7, y afectar como perjudicados a múltiples accionistas de Banesto (circunstancia número 8)». También le condenaron por falsedad.La sentencia estimó más favorable para el acusado el nuevo Código Penal, que no contempla la agravante de «múltiples perjudicados», y estableció una pena de seis años de prisión. Pero aclaró: «En virtud del concurso (falsedad y apropiación) que se aprecia, la pena que se ha de imponer por ambos delitos es la establecida para el más grave, el de apropiación indebida, que es la que se le impondría a dicho delito de no existir el citado concurso ideal». Esto significa que, sin falsedad, serían, igualmente, seis años.

Al fallar en febrero pasado sobre el recurso de Conde, el Supremo impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión con arreglo al nuevo Código Penal, señalando, en el punto número 2 de los fundamentos de derecho, que «los hechos probados constituyen un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 535, en relación con el 528 y 529.7 del Código Penal de 1973». Asimismo, el punto cuarto establecía que procede «imponer la pena correspondiente al delito mencionado en atención a la muy cualificada gravedad del mismo por la cuantía del perjuicio ocasionado».

Sin razonar, pues, los magistrados dejaron fuera la circunstancia agravante número 8. La nueva sentencia ofreció así a Mario Conde unas condiciones, las del viejo Código Penal, notoriamente más beneficiosas. Sin el agravante de «múltiples perjudicados», la pena máxima de prisión, según el viejo Código Penal, podía llegar hasta cuatro años y dos meses, en lugar de los seis años originales.

Como es preceptivo, el fiscal Gordillo y la defensa de Conde expusieron sus posiciones ante la Audiencia Nacional a mediados de marzo pasado. El fiscal dejó constancia de la desaparición, «sin señalar los motivos de dicha exclusión», de la circunstancia número 8, por lo que solicitó, en aplicación del viejo Código Penal, una pena de cuatro años y dos meses. La defensa de Conde propuso el viejo código con una pena máxima de dos años, dos meses y un día.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un auto del pasado 24 de abril, tomó nota de la desaparición de la circunstancia 8 y fijó la pena de prisión de cuatro años y dos meses, según el viejo Código Penal.

Todas las fuentes consultadas permiten asegurar que el Supremo eliminó la circunstancia agravatoria número 8 por error, sin debatir el asunto, puesto que los «múltiples perjudicados» no constituyeron un motivo del recurso. Quizá el hecho de que en el nuevo Código Penal dicha circunstancia no existe condujo al error.

El resultado involuntario es que se le diseñó a Conde un traje a su medida: en lo que se refiere a los «múltiples perjudicados», circunstancia octava, se aplicó el nuevo código, que la ha eliminado, dejando coja la calificación del viejo código, sólo con la circunstancia agravatoria 7. La preferencia por el antiguo código estaba, pues, cantada.

Conde, pues, se ahorrará un año y 10 meses de pena, diferencia entre los seis años y los cuatro años y dos meses de prisión menor. Con el viejo código podrá redimir penas por trabajo, pudiendo lograr el tercer grado el próximo mes de noviembre (abandonar la prisión durante el día y pernoctar en ella los días de semana).

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