Defensa plantea de nuevo que un juez y tres diputados controlen las escuchas del Cesid
El proyecto de ley del Cesid, que el Ministerio de Defensa elaboró en el verano de 1996, preveía que un magistrado de la Sala Segunda del Supremo autorizara y controlase las intervenciones telefónicas solicitadas por el servicio secreto para neutralizar amenazas a la seguridad nacional. Dicho juez debería informar de las escuchas autorizadas a una comisión del Congreso formada por tres diputados. El texto, que habría permitido legalizar operaciones como la descubierta en la sede de HB de Vitoria, fue aparcado por razones de oportunidad política. El Gobierno se plantea resucitarlo ahora.
El 2 de agosto de 1996, el Consejo de Ministros, presidido ya por José María Aznar, decidió negar la desclasificación de los llama dos papeles del Cesid, solicitados por varios jueces que investigaban la guerra sucia. El Gobierno quiso acompañar esta medida con la aprobación de dos leyes que regulasen los secretos de Estado y la actividad de los servicios de inteligencia. Se trataba de sentar las bases para que no se repitieran nuevos escándalos. Sin embargo, la difusión del borrador de la ley de Secretos Oficiales, lejos de amainar la polémica, contribuyó a avivarla. El Ejecutivo optó entonces por guardar el texto en un cajón, al igual que el proyecto de ley del Cesid, que debía completar el marco legislativo, a la espera de un momento políticamente oportuno que nunca ha llegado.
El descubrimiento de las escuchas del Cesid en la sede de HB de Vitoria, el pasado 31 de marzo, ha puesto de manifiesto la existencia de un vacío legal que aquel texto pretendía llenar.
El proyecto partía de la base de que el artículo 18.3 de la Constitución permite restringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando exista una amenaza a la seguridad del Estado, y no sólo para investigar un delito como sucede ahora, siempre que esta restricción sea autorizada por un juez.
Defensa estudió dos fórmulas de control judicial. La primera consistía en el nombramiento de dos jueces de instrucción, uno de la Audiencia Nacional y otro del Tribunal Militar Central. La segunda, que fue la preferida, era la designación de un magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo. En ambos casos, el nombramiento correspondería al Consejo General del Poder Judicial.
La intervención de las comunicaciones, no sólo telefónicas, se acordaría por el juez, si lo consideraba conveniente, previa presentación de una solicitud razonada por parte del director del Cesid, durante un periodo de tiempo limitado y siempre que no pudieran conseguirse los mismos fines por otros medios.
Si del resultado de las escuchas se dedujesen indicios de delito, el magistrado las remitiría al órgano competente. En caso contrario, todas las grabaciones deberían ser destruidas tras un plazo de tiempo determinado.
Regularmente, el juez debería informar de todas las escuchas autorizadas a una comisión especial del Congreso. Dicha comisión, diferente de la actual de Secretos Oficiales, que se ha demostrado inoperante para el control del Cesid, estaría formada por tres diputados elegidos por amplia mayoría de la Cámara.
El Ministerio de Defensa pretendía que esta comisión fuese lo más limitada posible, para evitar filtraciones, aunque admitió, ante las previsibles protestas de los grupos minoritarios, la posibilidad de ampliarla a cinco diputados. La comisión, cuyos miembros estarían obligados a guardar riguroso secreto, tendría acceso a cuantas informaciones solicitase al Cesid, con dos únicas excepciones: la identidad de las fuentes y los datos facilitados por los servicios extranjeros.
Además de conocer las escuchas autorizadas judicialmente, la comisión sería informada del Plan de Objetivos del Cesid, en el que se definen las prioridades del servicio secreto, que debe aprobar anualmente el Gobierno.
En el caso de que los miembros de la comisión no estuviesen de acuerdo con el funcionamiento del Cesid, por considerar que sus actividades se desviaban de los objetivos previstos o de la legalidad, podrían pedir la convocatoria de la Comisión de Defensa o del Pleno del Congreso, para celebrar un debate público y de carácter político, aunque respetando el deber de reserva sobre las informaciones secretas.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- HB
- Tribunal Supremo
- Caso escuchas Cesid
- Ilegalización
- Ilegalización partidos
- Escuchas telefónicas
- Cesid
- Organismos judiciales
- Secretos oficiales
- Intromisión intimidad
- Legislación española
- Servicios inteligencia
- Tribunales
- Seguridad nacional
- Espionaje
- Política antiterrorista
- Corrupción política
- Corrupción
- Poder judicial
- Casos judiciales
- Lucha antiterrorista
- ETA
- Fuerzas seguridad
- Defensa
- Derecho