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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aborto, ley y juez

LA INVESTIGACIÓN penal contra una mujer y contra la única clínica de Albacete autorizada para la interrupción del embarazo -iniciada de forma extravagante y atentatoria contra la intimidad de las pacientes de la clínica por el juez Manuel Mateos a raíz de un parte médico de lesiones- ha sido felizmente anulada por la Audiencia Provincial de Albacete y ha restituido a tiempo la confianza en que la justicia, a pesar de las debilidades de la legislación actual, puede actuar con sentido común en un asunto tan delicado como el aborto. La actuación del juez Mateos, alanceando en plena Mancha imaginarios delitos de aborto cual Don Quijote redivivo, no puede justificarse en las limitaciones de la vigente ley. La mujer que abortó lo hizo dentro de uno de los supuestos legales, se sometió a la exigida exploración previa por un psiquiatra -así figura en su historial clínico- y acudió a la clínica Iris, un establecimiento privado.Si el juez no se enteró de todo eso fue porque no tomó personalmente declaración a la investigada e hizo deducciones descabelladas de las respuestas que dejó de dar la mujer a preguntas que la policía no le formuló cuando la interrogó nada menos que como detenida e imputada en un delito de aborto. Cuando el juez tuvo ocasión de comprobar los hechos tampoco rectificó su persecución penal, porque el 13 de marzo desestimó el recurso de reforma interpuesto por la clínica Iris.

La actuación del juez Mateos, bien arropado por sus compañeros de la asociación judicial mayoritaria y conservadora, se encuadra en un uso excesivo del poder que a los jueces de instrucción les ha dado la Constitución y la ley. Perseguir a ultranza un hecho sin cerciorarse previamente de que, como la resolución de la Audiencia de Albacete ha dejado claro, no es delictivo constituye un abuso del poder judicial. Y ampliar a todos los pacientes de la clínica Iris la investigación penal que nunca debió iniciarse es una extralimitación del juez, quien pasó por encima del derecho a la intimidad de los afectados sin "motivación" ni "proporcionalidad" suficiente para requisar los historiales, como señala el auto de la Audiencia de Albacete que anula la orden de registro.

Es saludable que quienes ejercen poder -también el judicial- tengan que dar explicaciones sobre el uso que hacen del mismo. En el caso del juez Mateos, una vez resuelto jurisdiccionalmente el recurso contra su actuación, es esperable que la inspección del Consejo General del Poder Judicial reanude su investigación para averiguar si se ha producido algún desvío que merezca una sanción disciplinaria o la depuración de responsabilidades penales. Los jueces deben tener conciencia de que su poder no es ilimitado; si no la tienen y se extralimitan en la aplicación de su poder, deben ser corregidos.

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