Estado de derecho y justicia administrativa
Característica esencial del Estado de derecho es la sujeción plena de la Administración a la ley y a todo el ordenamiento jurídico, principio este, el de legalidad, que debe concretarse en normas legales que de forma real amparen a los ciudadanos en sus recursos frente a actuaciones de la Administración.Conseguir una justicia rápida, de calidad y efectiva es algo que depende de diversos factores, como son los de carácter orgánico y dotación de medios humanos y materiales, la actitud de quienes participan en lo que es la Administración de Justicia y las reformas procesales oportunas para conseguir el fin indicado.
Es éste, pues, no el único elemento, pero sí uno de los fundamentales en orden a lograr una mejor justicia de la Administración.
Esta materia viene regulada en la actualidad por una ley de 27 de diciembre de 1956 que, pese al tiempo en que se dictó, es unánimemente reconocida por su alta cualificación técnica y por los principios que la informan, siendo en este sentido previsora de muchos elementos de garantía que luego consagraría la instauración del Estado democrático.
Pero es indudable que en estos 42 años han cambiado muchas cosas: la aprobación de la Constitución, con lo que supone de proclamación del Estado de derecho, la mutación de la Administración, más plural, diversa y compleja, y también la propia evolución de la sociedad, hoy más libre y consciente de sus derechos.
A esto debe unírsele el dato del espectacular incremento de la litigiosidad en este orden jurisdiccional, y por recoger sólo los datos del Libro Blanco (página 254) puede observarse cómo sólo en la última década el volumen de asuntos se ha multiplicado por cuatro.
Todo ello requiere, sin olvidar los otros factores que antes indicaba, la puesta en marcha de una profunda reforma legal que dé respuestas a los principios y necesidades expuestas.
No obstante, también es indudable que, al igual que sucede en otros órdenes, como la enseñanza, donde los problemas de la Universidad tienen su origen en las fases previas, la educación secundaria y la obligatoria, también en lo que se refiere al control de la Administración ha de ser no sólo en la vía jurisdiccional, sino también antes, en vía administrativa, donde han de articularse una serie de medidas que agilicen y que también eviten pleitos.
Sobre ellos, muy recientemente, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes un proyecte de ley de modificación de la Ley de Régimen Jurídico, elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el que, mejorando las relaciones Administración-ciudadano, se introducen una serie de medidas, como el restablecimiento del recurso de reposición con carácter potestativo, la generalización del silencio positivo, la supresión de la denominada certificación del acto presunto, la supresión de la comunicación previa para recurrir, etcétera.
Por lo que se refiere al control judicial de la Administración, el Congreso ha aprobado hace escasos días una nueva ley que sustituye a la de 1956 y que, en perjuicio de su tramitación en el Senado, supone ya un importante hito y podrá ser considerada una de las leyes más importantes de la legislatura en la medida en que regula nada más y nada menos que el control por los tribunales de la actuación de la Administración y, por tanto, quién la controla, qué se controla, cómo se controla.
Con este texto, la ponencia parlamentaria integrada por todos los partidos ha trabajado de forma intensa, desapasionada y responsablemente, y si el texto que elaboró el Ministerio de Justicia era bueno, ahora lo es mejor y más reformista. La actitud de consenso básico que ha presidido esta ley va a permitir fortalecer lo que de por sí supone: el robustecimiento del Estado de derecho, el imperio de la ley, y es la tutela judicial efectiva y, en definitiva, es una tarea de impulso democrático, pues, como señala García de Enterría en su espléndido libro Democracia, jueces y control de la Administración: La oposición al poder, la crítica del mismo, la impugnación judicial de sus actos, lejos de suponer un obstáculo a la democracia, se integra en su misma esencia.
Son múltiples las novedades que van en la línea expuesta, como son el enjuiciamiento de todas las actuaciones de la Administración y el control de los actos del Gobierno, suprimiendo así zonas inmunes o agujeros negros, la posibilidad de impugnar no sólo actos o disposiciones, sino también la inactividad de la Administración o los supuestos de vía de hecho en que ésta actúe sin cobertura jurídica.
Se crean más organismos judiciales, dando cumplimiento a le mandado y pendiente desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; se amplía la legitimación para recurrir a quienes simplemente ostenten un interés legítimo; se incorpora en esta ley e' procedimiento especial sumario para la protección de derechos fundamentales; se fortalecen la medidas cautelares y de garantía durante la tramitación del proceso, se hace depender la ejecución de sentencias no a la propia Administración juzgada tal y como sucede hasta ahora, sino del tribunal sentenciador; se introduce el denominado proceso testigo, cuando existieren varios iguales y que puede servir de pauta a los demás; la extensión de la sentencia a casos idénticos evitando contradicciones y evitando pleitos.
Capítulo especial son las diversas novedades introducidas en lo que es estrictamente el procedimiento. Además de fortalecer el principio de dirección por el órgano jurisdiccional se han introducido numerosas modificaciones en orden a simplificar trámites, unificar actos procesales y reducir el tiempo de los procesos. Sería prolija la enumeración de las audaces innovaciones, pero sirva como la más expresiva la articulación de un procedimiento especialmente abreviado para determinados supuestos.
Tras su paso por ponencia y comisión parlamentaria, pronto será una realidad este texto que, con el consenso básico obtenido, permite dar cumplimiento al compromiso en el programa del Partido Popular de elaborar una ley de la jurisdicción contencioso administrativo reiterado en el discurso de investidura del candidato José María Aznar el 3 de mayo de 1996. Pero, aun siendo positivo esto, mayor motivo de alegría es que esta nueva ley va a beneficiar a los ciudadanos con motivo de la impugnación judicial de actos de la Administración, y, aunque de por sí no va a solucionar todos los problemas -no todos dependen de las leyes-, sí que debe servir para fortalecer el Estado de derecho y conseguir una mejor justicia administrativa.
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