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El juez revoca el tercer grado de Navarro y Oliveró, condenados por el 'caso Filesa'

El juez de vigilancia penitenciaria revocó ayer el régimen abierto de que venían disfrutando desde el día 5 de este mes el ex diputado socialista Carlos Navarro y el gestor de Filesa, Luis Oliveró. El Tribunal Supremo les condenó a 11 y 10 años de prisión, respectivamente, pero la Generalitat les concedió el tercer grado cuando llevaban tres meses en prisión. El fiscal recurrió esa decisión y ahora el juez le ha dado la razón al considerar el poco tiempo transcurrido, la gravedad de los delitos, la "pobreza" de los informes penitenciarios y la posibilidad de que reincidan.

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La importancia del nombre

Los abogados de Navarro y Oliveró solicitarán hoy al titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña, Víctor Rafael Rivas, que deje en suspenso la regresión de grado en tanto no resuelva el recurso que también presentarán hoy ante ese mismo juzgado, y posteriormente el recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona. El abogado José Antonio Rodríguez Sáez aseguró ayer que "el tercer grado también es una manera de cumplir la condena prevista en la ley" y precisó que "el contexto mediático y político ha perjudicado la valoración jurídica de los hechos".El juez penitenciario alude en su resolución a la gravedad de los delitos cometidos por Navarro y Oliveró. "Han atentado (o por lo menos desconsideran) a unos bienes jurídicos que si la sociedad entendiera que no deben ser objeto de la mayor protección no Figurarían en el Código Penal, asegura el magistrado.

Carlos Navarro fue condenado a dos penas de tres años de prisión por falsedad en documento mercantil, a otros tres años por asociación ilícita y a dos más por delito fiscal. El juez afirma en el auto que "la radicalidad puede darse por cualquiera de sus extremos" y se refiere a los delincuentes de "cuello blanco" y a "delincuentes marginales" para asegurar que hay quien piensa equivocadamente que Ios delincuentes de buen historial familiar, social, económico, cultural, etc., no requieren ni necesitan de rehabilitación alguna".

En otro apartado de su resolución, el juez alude a la "parquedad y vaguedad" de los informes psicológicos realizados a Navarro y Oliveró en la prisión de Can Brians, donde entraron el 30 de noviembre pasado. En el caso de Navarro, razona el magistrado, "el informe se limita a dogmatizar sobre lo responsable y coherente que es el interno sin mayores precisiones". En este sentido, muestra su incomprensión por una frase del informe, que reproduce, y en la que se alude a la "ética personal y profesional sólida" de Navarro, así como a "una ausencia total de mentalidad delictiva en la comisión de los hechos y de ánimo de lucro".

Falta de compromiso

El juez recuerda que el régimen de semilibertad adoptado por la dirección general de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación de la Generalitat no estuvo acompañado de un "tratamiento específico a seguir" en estas circunstancias y que tampoco le consta "seguimiento de compromiso alguno por parte del penado, como igualmente destaca el ministerio fiscal".Del mismo modo, el juez asume plenamente el criterio fiscal, en el sentido de que los 96 días de prisión que han cumplido Navarro y Oliveró antes de acceder al régimen abierto no justifican el tercer grado y, por lo menos, es necesario que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta. La Generalitat fundamentó la concesión del régimen abierto en un artículo del reglamento penitenciario que permite concederlo sin cumplir la cuarta parte de la condena si las circunstancias personales y penitenciarias demuestran que el recluso está capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad.

El juez censura que los abogados apelen a "redenciones extraordinarias" que han de acortar las condenas y afirma que "dan por anticipado resultados favorables" en los recursos pendientes ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Por eso, el juez se pregunta "¿cómo se puede redimir extraordinariamente haciendo vida laboral propia y familiar en el exterior?".

Por otra parte, el juez rechaza el argumento de que han transcurrido ocho años desde que Navarro y Oliveró cometieron los hechos por los que fueron condenados y asegura que, al margen de que esto se explica por la complejidad jurídica del caso, ese argumento se debe esgrimir para reclamar el indulto.

El juez también rechaza que el ex diputado socialista, al estar apartado de la política, no pueda reincidir. En su opinión, eso quiere decir que "de continuar el interno en el servicio podría volver a delinquir" o bien que los delitos por los que fue condenado "sólo pueden cometerse, sea con ánimo de lucro para sí o para otros, en el ejercicio de la función política que desempeñaba, y no, por ejemplo, como auditor de la Caixa de SabadeIl", a la que Navarro desea regresar.

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