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El Tribunal Supremo estudia tramitar la revisión de la sentencia del 'caso Filesa'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo está a punto de pronunciarse sobre si acepta entrar a revisar la sentencia del caso Filesa a la vista de la disparidad de criterios entre ésta, que impuso fuertes penas de prisión por delitos de falsedad ideológica (falsedad en la narración de los hechos), y la sentencia del caso Argentia Trust contra el ex banquero Mario Conde, que consideró despenalizado este delito por el nuevo Código Penal. Según fuentes próximas a la Sala Segunda, se está estudiando tramitar como recurso de revisión un escrito del abogado Horacio Oliva, defensor de Carlos Navarro, en el que pedía aplicar al caso Filesa los mismos parámetros que al ex presidente de Banesto.

El recurso extraordinario de revisión contra una sentencia firme del Tribunal Supremo está tan tasado que los defensores de Filesa llegaron a la conclusión de que no cabía su interposición en ningún caso. Por ello, promovieron un incidente en el que pedían que las posibilidades de revisión fueran ampliadas a los fines de dispensar las máximas garantías.La sentencia de Filesa declaró probado que, a fin de hacer frente a los gastos electorales del PSOE, por un lado se emitieron facturas mercantiles correspondientes a supuestos informes inexistentes, mecanismo a través del cual se obtuvieron unos determinados ingresos, y, por otro, se abonaron gastos del PSOE a través de facturas inciertas sobre supuestos servicios prestados por empresas proveedoras.

Según el escrito del abogado Horacio Oliva, las facturas de Filesa fueron consideradas "inveraces" por constituir "documentos mercantiles simulados". Según la sentencia de Filesa, cada una de las facturas debía ser reputada falsa "por ser incierta en su totalidad, esto es, que se emite sin que ninguno de sus conceptos corresponda a una operación mercantil efectuada, pues en este caso claramente se está proclamando la simulación documental y se está proclamando la existencia de un soporte material falso, no meramente intelectual".

Por contra, en la sentencia del caso Argentia Trust contra Mario Conde, la misma Sala Segunda, aunque formada por otros magistrados, señalaba que "la simple mentira, por el mero hecho de que se escriba o documente, no se convierte en delito de falsedad o de otra especie". Y más adelante añadía: "La pretensión de que continúe siendo típica la falsedad cometida por un particular, que afecta exclusivamente los hechos que se narran en el documento ( ... ), supone volver a penalizar una falsedad ideológica convirtiéndola en falsedad material".

Los defensores de Filesa, consideraron "llamativo" que, en tan sólo cuatro meses, "dos supuestos similares de expedición de facturas mendaces que obedecieron a pagos ciertos entre los sujetos que figuran en el documento mercantil", sean considerados de manera tan dispar por la propia Sala Segunda, "el más alto orden jurisdiccional en materia penal".

Sentencias contradictorias

Según el escrito de Horacio Oliva, "la existencia de dos sentencias contradictorias recaídas en supuestos idénticos" (en el caso Argentia existió una mendacidad objetiva consistente en hacer figurar en la factura trabajos inexistentes) "nos legitima para solicitar la revisión del fallo".Añade la defensa, refiriéndose ahora al caso Filesa, que "aquellas facturas que se calificaron de mendaces por recoger manifestaciones inveraces, siendo, como eran, genuinas, son perfectamente reconducibles al concepto de falsedad atípica o falsedad despenalizada con arreglo a los preceptos del nuevo Código, que no fueron aplicados por la Sala sentenciadora". En suma, para la defensa "no cabe duda" de que "se han aplicado criterios contradictorios que han desembocado en el trato desigual de supuestos idénticos".

Si, en hipótesis, el Supremo revisase la sentencia de Filesa y considerase despenalizado el delito de falsedad ideológica, tendría que reducir en seis años la condena a Carlos Navarro, Luis Oliveró y Alberto Flores (condenados a 11 años el primero y 10 los otros dos). También supondría una rebaja de un año al ex senador Josep Maria Sala (condenado a 3) y la absolución total para Aida Álvarez y Miguel Molledo, condenados a 2 años y 4 meses cada uno.

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