El tribunal excluye tres presuntas estafas del juicio del 'caso Banesto'
El tribunal del caso Banesto anunció ayer, a través de una resolución incorporada al acta del juicio oral, que ha acordado dejar sin efecto el enjuiciamiento de Mario Conde por tres operaciones de presunta estafa que le imputó la Sala de lo Penal, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional (locales comerciales, Telson y Veblinsa), lo que es aplicable a Arturo Romaní (Telson y Veblinsa) y a Eugenio Martínez Jiménez (Telson y Veblinsa).
El tribunal, asimismo, ha admitido la prescripción de una presunta estafa (locales comerciales) de la que se acusaba al ex consejero Ramiro Nuñez y ha declarado el sobreseimiento libre del delito. La resolución convalida sin fisuras la instrucción del juez Manuel García Castellón.Tras la decisión conocida ayer, Conde sigue acusado por los mismos delitos que merecieron la calificación del fiscal Florentino Orti, por los que solicitó 35 años de prisión: tres presuntas estafas (Isolux, Promociones Hoteleras y Cementeras); dos presuntas apropiaciones indebidas (extracción de 300 millones de caja y operación Carburos Metálicos) y un delito de falsedad de cuentas.El furgón policial que transportó a Conde y otros reclusos de Alcalá Meco ingresó ayer en el garaje de la Audiencia Nacional un poco antes de las 10 de la mañana.Sobre las 10,30 horas, las defensas comenzaron a recibir una copia de la resolución. Las 100 cuestiones previas planteadas por las defensas de los 11 acusados y de 12 sociedades con presunta responsabilidad civil se despachan en 179 fólios.
El presidente, Siro García, explicó que se trata de una resolución no de un auto, palabra que, por error, aparece en el texto. El tribunal, pues, ha aplicado la circular 1/ 89 de la Fiscalía General del Estado y la doctrina que aparece, entre otras, en la sentencia del 18 de noviembre de 1991 del Tribunal Supremo. Basta con una resolución incorporada al acta para resolver las cuestiones previas.
La resolución no se limita a una defensa del juez Manuel Garcí-Castellón contra los ataques que lo definían como un juez que vulneró derecho al juez predeterminado por ley y el derecho a un juicio con todas las garantías e igualdad de armas. Es una defensa razonada de os aspectos centrales de su insrucción.
En cambio, el tribunal ha decidido excluir del juicio oral una de las decisiones adoptadas por la sala de lo Penal, sección segunda, en su auto de 23 de diciembre de 1996, en respuesta a un recurso de apelación de Banesto contra una decisión del juez. Se trata de la decisión por la cual en el plenario del juicio oral también debían debatirse en relación con Mario Conde las operaciones de presunta estafa llamadas locales comerciales, Telson Veblinsa.
Conde declaró una sola vez durante la instrucción, en diciembre de 1994. No se le preguntó por ninguna de las tres operaciones. Romaní tampoco fue preguntado por Telson y Veblinsa; tampoco Eugenio Martínez Jiménez fue informado sobre estas últimas dos.
La resolución afirma que no se les puede enjuiciar y anula la acusación, "sin perjuicio de que se deduzca testimonio" de las mismas. Si alguna acusación así lo entiende, puede pedir que las actuaciones sobre dichos asuntos sean enviadas a otro juzgado y allí solicitar la imputación de Conde y quienes considere oportuno. La resolución, que no puede ser objeto de recurso alguno, estima la prescripción del único presunto delito de que se acusaba a Ramiro Núñez por encubrimiento de la operación locales comerciales, a instancias del auto de 23 de diciembre de 1996 de la sala de lo Penal, sección segunda.
Ni el fiscal ni las acusaciones se opusieron a la prescripción estimada en tres años desde el momento al que se remontan los hechos (1990), lo que ha dado lugar al sobreseimiento libre.
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