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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cuanto antes

QUE EL secuestro de un ciudadano por mercenarios supuestamente pagados por la policía se hubiera resuelto sin celebración de juicio hubiera significado cerrar en falso un asunto que viene pesando negativamente sobre la vida política española. Pero habrá juicio por el secuestro de Segundo Marey. Así lo decidió ayer la Sala Segunda del Tribunal Supremo al desestimar la petición de sobreseimiento presentada por las defensas de los 12 procesados alegando que los delitos habían prescrito. El tribunal acordó, sin embargo, dejar abierta la posibilidad de un replanteamiento de la cuestión de las prescripciones en la vista oral.El juicio se iniciará esta próxima primavera, casi 15 años después de ocurridos los hechos. En el banquillo se sentarán cuatro políticos (Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Damborenea) y ocho policías. Aunque hay otros sumarios abiertos en relación con los GAL, el interés de éste reside en que se refiere a la primera acción reivindicada con esas siglas, por lo que se supone que permitirá esclarecer sus orígenes: quiénes idearon esa forma organizada de guerra sucia y por qué lo hicieron. De ahí también el interés, no sólo jurídico, para que el juicio se celebre. Y cuanto antes, mejor.

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Entre el hecho que se juzga -el secuestro en diciembre de 1983, en territorio francés, de un ciudadano de esa nacionalidad confundido con un miembro de ETA- y la apertura del sumario correspondiente, a finales de 1994, transcurrieron más de 10 años. La determinación de los plazos de prescripción depende del tipo legal que se considere, y esa determinación varía si se aplica el viejo Código Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos, o el actual. De los argumentos esgrimidos por las partes parece deducirse que hay más fundamento para considerar prescritos los delitos de malversación de fondos y pertenencia a banda armada que el de detención ilegal. Pero el fiscal sostiene que si no ha prescrito este último -el relativo al secuestro propiamente dicho-, tampoco los otros dos, que son meras derivaciones de aquél: su financiación con fondos públicos y la organización de un grupo encargado de realizarlo.

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La sala, en la que se ha evidenciado la voluntad de alcanzar una resolución unánime, ha preferido dejar esa cuestión abierta para que se plantee en el juicio oral. Será entonces donde habrá de probarse, en su caso, esa conexión entre los tres delitos. Pero de momento se mantiene la unidad de la causa, con todas las acusaciones que derivan del sumario, incluida la de pertenencia a banda armada, muy discutible, pero cuya eliminación hubiera supuesto cuestionar la legitimidad de un juez de la Audiencia Nacional para instruirlo durante largos meses. La resolución adoptada por el tribunal supone aplazar la cuestión de las eventuales prescripciones a la decisión sobre el tipo delictivo aplicable que resulte de los hechos probados. Algo similar ocurrió en la reciente sentencia del sumario de Roldán, en el que algunos procesados fueron declarados en libertad sin cargos por prescripción de los delitos por los que fueron juzgados.

Otra cuestión previa, suscitada por el abogado de Julián Sancristóbal, fue la de si era de aplicación al caso el artículo 102-2 de la Constitución. Ese artículo establece que la responsabilidad criminal de los miiembros del Gobierno sólo podrá ser planteada, en relación con supuestos delitos contra la seguridad del Estado, por iniciativa del Parlamento y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La posibilidad de aplicación de ese precepto a un sumario en el que estaba incurso el ex ministro José Barrionuevo fue sugerida por primera vez, en un artículo de prensa, por el letrado Jesús Santaella, abogado de Mario Conde y del ex espía Perote. Lo hacía para acreditar que existía la posibilidad de una solución política al problema de la guerra sucia. Las posibilidades de que prosperase ese planteamiento siempre fueron remotas.

Es cierto que hay un componente político en el caso: la supuesta voluntad de evitar males mayores ante el fracaso de otras formas de combatir a ETA, la posible continuidad entre los GAL y otras manifestaciones anteriores de guerra sucia, la incidencia de factores de política internacional, entre otros, son elementos dificilmente reducibles a términos jurídicos e invocables, como atenuantes, ante un tribunal. Sin embargo, no habiéndose producido en ningún momento la asunción de responsabilidades políticas, siempre supeditadas al establecimiento de las penales, hoy ya sólo la celebración del juicio oral permitirá un esclarecimiento que permita superar este drama colectivo. Precisamente porque es deseable pasar página, haciendo desaparecer de la escena este factor de desestabilización de la vida política, es necesario que los hechos se esclarezcan y las responsabilidades se individualicen. Por eso hemos sido siempre partidarios de que el juicio se celebre cuanto antes.

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