El Tribunal Superior catalán anula las listas de espera abiertas por los jueces
Los magistrados, desautorizados para alterar las reglas de reparto
El Tribunal Superior de Cataluña anuló ayer el acuerdo adoptado por los jueces de lo civil de Barcelona para limitar a una media de 80 casos mensuales por juzgado la admisión de demandas. El acuerdo fue anulado por considerar que los jueces no son competentes para alterar las normas de reparto de los asuntos, competencia que pertenece en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña.
Los jueces tomaron la medida de limitar la entrada de demandas por la sobrecarga de trabajo y en un intento de "racionalizar" los recursos y los medios disponibles. Pese a la revocación, la Sala de Gobierno asegura que "comparte y comprende la inquietud" de los jueces de primera instancia porque "soportan una carga competencial muy superior" a la fijada por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),que pone como límite la tramitación de 850 pleitos anuales por juzgado. En el caso de Barcelona ciudad, entran más de 1.200 asuntos anualmente en cada uno de los cincuenta juzgados deasuntos civiles. Ante esa evidencia, el propio Tribunal Superior acordó dirigirse al CGPJ y al Ministerio de Justicia para que se cree "a la mayor brevedad, el número suficiente" de juzgados de civil y social "hasta conseguir su total normalización".La Sala de Gobierno discutió ayer el acuerdo tomado por los jueces, que suponía una modificación en las normas de reparto de los asuntos. En el mes en que se puso en práctica el acuerdo, las 80 demandas admitidas representaban el 75% de las presentadas. El resto quedó en lista de espera para el reparto del mes de marzo. El Tribunal Superior anuló este sistema alegando que la ley obliga a que se repartan todos los casos que llegan a los juzgados. Añade el tribunal que sólo en situaciones excepcionales o por necesidades de servicio se podrán modificar las normas establecidas.
La imposición de un tope en la admisión de demandas también fue decidido por la junta de jueces de lo social, aunque con otro procedimiento. En su caso, el acuerdo fue limitar la entrada de asuntos a 800 al año por juzgado. Esta medida no fue abordada ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, aunque previsiblemente también será anulada.
"No se puede poner límite a la entrada de asuntos y crear listas de espera de forma programada. Aunque lo cierto es que los asuntos esperan ser tramitados porque los juzgados no pueden absorber el trabajo", manifestaba ayer Francesc Muñiz, presidente de la comisión de asuntos de familia del Colegio de Abogados de Barcelona.
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