El juez que hable la lengua autonómica adelantará hasta 3 años en el escalafón
Los jueces que acrediten el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma a las que pretendan trasladarse avanzarán en el escalafón entre uno y tres años de antigüedad, si prospera el proyecto de modificación del Reglamento de la Carrera Judicial elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial y que se someterá al próximo pleno del órgano de gobierno de los jueces. El. cambio es consecuencia de una sentencia del Supremo que en 1995 estimó desproporcionado el reglamento acordado en 1991, que concedía hasta seis años de antigüedad.
El reglamento desarrolla el artículo 341 de la ley orgánica del Poder Judicial, según el cual "reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y del Derecho Civil especial o Foral" de las comunidades autónomas respectivas "como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales de su territorio".Un primer reglamento, aprobado por el CGPJ en 1991, fue impugnado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo por numerosos jueces, en gran parte miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora. La asignación de seis años de antigüedad en el escalafón por el conocimiento de la lengua, mientras se asignaban sólo tres años por el conocimiento del Derecho Civil especial o foral originó la anulación del mencionado reglamento.
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo razonó que a un conocimiento extrajurídico, como es el de la lengua oficial de una comunidad, se le atribuyó doble valoración que a un conocimiento estrictamente jurídico: el derecho propio de la comunidad. En consecuencia, consideró que la valoración del conocimiento del idioma no resultaba "razonable ni proporcionada, en cuanto que impide el acceso a determinados cargos o destinos a los miembros de la carrera judicial que no reúnan tal mérito".
La modificación del reglamento pendiente de aprobación por el pleno del CGPJ prevé los periodos de antigüedad que se asignarán, "a los solos efectos del concurso de traslado", al juez o magistrado que concurse a una plaza del territorio de una comunidad autónoma que tenga lengua propia. Cuando se trate de órganos unipersonales servidos por miembros de la carrera judicial con categoría de juez, la antigüedad asignada será de un año; para órganos unipersonales servidos por magistrados, dos años, y para la provisión de plazas en órganos colegiados, tres años.
Iguales asignaciones se prevén para quienes conozcan el derecho propio de la comunidad respectiva. Tal mérito preferente se aplicará en este caso a las plazas de magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a las de las secciones con competencia civil de las Audiencias Provinciales y a los destinos de jueces de primera instancia y de primera instancia e instrucción.
En los casos en que el concursante reúna unos y otros méritos, la antigüedad por el conocimiento del idioma se incrementará, en el caso de los órganos unipersonales con categoría de juez, en seis meses; para los destinos que requieren categoría de magistrado en un año, y para plazas en órganos colegiados en un año y seis meses.
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