Un tribunal prohíbe a Alcampo vender juguetes por debajo del precio de coste
La Audiencia de Barcelona ha ordenado a Alcampo que cese la venta de juguetes por debajo del precio de compra al productor o mayorista. En una sentencia conocida ayer, la Audiencia da la razón auna demanda presentada en 1995 por la Confederación de Comercio de Cataluña, que agrupa a 90.000 pequeños comerciantes, denunciando este tipo de ventas en el centro barcelonés de Sant Quirze del Vallés. La Audiencia califica de "desleales" las ventas de productos por debajo del precio de compra.
La Audiencia da un varapalo a las llamadas ventas a pérdidas, consistentes en ganar ventas en unos productos a costa de rebajar otros incluso por debajo del precio de compra. El tribunal dice que "este tipo de ventas responde a la teoría económica de los islotes de pérdidas en océanos de beneficios como técnica para el aumento de las ventas y, a la postre, de los beneficios". El tribunal señala que este tipo de ventas parten "de ofrecer al comprador a precios muy reducidos e incluso con pérdidas ( ... ) a fin de crear una imagen general de barato del establecimiento".En la sentencia figuran algunos precios aplicados en el establecimiento en la campaña de Reyes de 1994. Así, el precio de adquisición de la muñeca Barbie Cristal fue de 2.485 pesetas y se vendía a 1.895 con IVA incluido. En el caso del Circo Romaní, el precio de compra era de 4.503 pesetas y se vendía a 3.895; con la moto Super cross, el precio de compra fue a 15.162 pesetas y la venta a 12.995 y en a muñeca Bracitos, la compra fue a 4.693 pesetas y la venta a 3.995.
Alcampo no recurrirá
La sentencia no tiene consecuencias económicas para Alcampo, ya que la demanda de los pequeños comerciantes tampoco lo pedía. Un portavoz de la empresa dijo que no se recurrirá al Supremo. El representante de Alcampo afirmó que las ventas de juguetes a estos precios "cesó inmediatamente a partir de 1994 al comprobar que había una duda sobre si era correcta. Es un caso desfasado porque se refiere a hechos de hace cuatro años, cuando no había Ley de Comercio", aprobada en 1996. "Entonces había cosas que estaban claras y otras no y eso daba lugar a interpretaciones", remachó.Miquel Ángel Fraile, secretario general de la Confederación de Comercio de Cataluña, calificó la sentencia de "muy importante" "Tenernos el convencimiento de que este tipo de prácticas son habituales", añadió el representante de los pequeños comerciantes. Fraile reclamó más dedicación por parte de la Administración a sancionar estos actos y recordó que en la actual Ley de Comercio, en vigor desde 1996, se prevén sanciones entre 2,5 y 100 millones de pesetas.
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