Instructor instruido
EL TRIBUNAL Supremo ha encontrado indicios de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas) en las actuaciones del magistrado Javier Gómez de Liaño como instructor del caso Sogecable. El auto emitido ayer revela -para tranquilidad de los ciudadanos- que la justicia dispone de mecanismos para corregir, a despecho del tan temido corporativismo, comportamientos judiciales de dudosa legalidad. La admisión a trámite no equivale, por supuesto, a una condena anticipada, ya que la presunción de inocencia protege a todo ciudadano mientras no haya sentencia firme. Pero significa que la Sala Segunda del Supremo comparte con muchos ciudadanos, juristas y no juristas, el estupor suscitado por algunas de las decisiones adoptadas por este juez en el curso de la instrucción. Ese estupor había sido ya expresado -bien que en el lenguaje propio de los jueces- por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desautorizó en siete ocasiones al instructor, así como por el Consejo General del Poder Judicial y por las principales asociaciones de jueces. Pero al margen de Sogecable, otras decisiones del mismo juez han sido objeto de reciente controversia en dos casos de narcotráfico.Ya se sabe que el procedimiento lo es todo en la administración de justicia, pero no es posible felicitarse de que el sistema judicial permita enmendar los yerros de un juez errático sin lamentar al mismo tiempo que alguien con tales tendencias pueda decidir durante tanto tiempo sobre la libertad y la hacienda de las personas en una institución fundamental como es la Audiencia Nacional, por cuyos juzgado pasan las causas de terrorismo, narcotráfico y delitos económicos de ámbito nacional.
Cuatro meses ha tardado el Supremo en admitir a trámite la querella, a la que el fiscal se ha opuesto reiteradarnente. Esta tardanza contrasta con la admisión casi instantánea por parte de Gómez de Liaño de la denuncia y la querella presentadas en su día, hace ya casi un año, contra los directivos de Sogecable, para luego dilatar al máximo la instrucción bajo el aplauso de un nutrido y vociferante sector de medios de comunicación. El mismo que, según las revelaciones de Luis María Anson, se había confabulado con fines políticos, y que animaba a Gómez de Liaño a acabar con "el imperio Polanco". ¿Consideran esos adalides de la libertad de expresión que también el Supremo atenta contra la independencia del juez?
El Consejo General debe pronunciarse ahora sobre la suspensión cautelar de la actuación jurisdiccional de Gómez de Liaño mientras se instruye la querella por prevaricación. El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como primer motivo de suspensión de un juez que "se hubiere declarado haber lugar a proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
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