UGT esgrime la norma sobre el patrimonio de los Partidos para exigir 40.000 millones
![Luis R. Aizpeolea](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Ff032c279-3573-47a5-a57d-a7b6f47e9b37.png?auth=52e2cc61bf66c3e2879814e3c93a226021616ea94cf5743439c78732fc137c24&width=100&height=100&smart=true)
La Unión General de Trabajadores (UGT) reclama al Gobierno que se aplique a los sindicatos la norma recientemente aprobada para. los partidos políticos sobre la devolución del patrimonio incautado tras la guerra civil por el franquismo. El texto que ayer envió. el sindicato al vicepresidente primero del Gobierno, Francisco Álvarez Cascos, reclama la actualización de la valoración de su patrimonio y la aplicación a las centrales de las normas sobre titularidad, más flexibles, que el proyecto de ley de devolución del pasado diciembre otorgó a los partidos. UGT aún reclama 40.000 millones de pesetas en patrimonio incautado tras la guerra civil.
Los sindicatos obtuvieron el reconocimiento de una primera devolución de su patrimonio incautado en la guerra civil por el decreto de 1986. Su aplicación permitió a la UGT cobrar entonces 4.100 millones de pesetas. El sindicato reclama aún otros 40.000 millones más con los que podría afrontar la deuda pendiente por la quiebra de la PSV.Sebastián Reyna, miembro de la ejecutiva de UGT, cree que en el decreto del pasado diciembre, por el que se reconoce a los partidos históricos el derecho a que se les devuelva su patrimonio, existen argumentos jurídicos suficientes como para que los sindicatos puedan percibir la cantidad de 40.000 millones de pesetas que reclaman. UGT ha elaborado un estudio comparativo entre el decreto de 1986 y 1997, cuyas conclusiones ha enviado al vicepresidente del Gobierno y lo ha plasmado en un proyecto de disposición adicional que se agregaría a la ley de 1986.
Según el texto de UGT, "de la lectura del texto de la ley de diciembre de 1997 no se deduce en absoluto equivalencia" al trato dado a los sindicatos. "Algunas de las mejoras (conseguidas para los partidos) deben hacerse extensivas también a las reintegraciones o compensaciones que se produzcan en cumplimiento de la ley de 1986 (la de los sindicatos)". Las diferencias mas importantes que señala el sindicato histórico son:
Ámbito de la devolución o compensación de bienes:
UGT recuerda que la ley de 1986 lo limita a los bienes que pasaron a propiedad del antiguo sindicato vertical y demás entidades con personalidad jurídica propia,. Sin embargo, en la ley de partidos políticos de 1997, "se hace referencia a todos los bienes y derechos que fueron incautados, con independencia del destino que se diera a los mismos, lo que amplia de forma evidente el universo de reclamación", dice el texto de UGT. La aplicación de esta última norma a los sindicatos permitiría a UGT recuperar bienes del sindicato en posesión del Ministerio de Industria o de las diputaciones provinciales.
Asimismo, la ley de restitución de 1986 limita la devolución de bienes a los incautados por la ley del 9 de febrero de 1939. Sin embargo, la ley de partidos, de 1997, extiende la devolución a los incautados por el decreto de septiembre de 1936, la ley de 14 de febrero de 1942 y la orden de junio de 1943. "Si bien la ley del 39 fue la de mayor trascendencia, una visión jurídica estricta reduciría de forma importante el derecho dé los sindicatos", señala el texto enviado a Álvarez Cascos.
Ámbito de las entidades que tienen derecho a la reclamación: La ley de 1986 se limita a reconocer el caso de los "entes afiliados o asociados de carácter sindical entonces existentes". Sin embargo, el proyecto de ley para los partidos lo extiende, además, "apersonas jurídicas a ellos vinculados". "Es fácil deducir", dice el texto de UGT enviado al Gobierno, "que el concepto de vínculo es mucho más laxo y universal que el de afiliación o asociaciación que exige vinculación jurídica expresa a través de figuras determinadas. El nuevo proyecto de ley beneficia claramente a los partidos".
Condiciones de devolución o compensación: La ley de 1986 recoge "el concepto de indemnización en los casos en la que la reintegración no fuera posible, dejando un. amplio campo de interpretación a la Administración del Estado y escaso margen de reclamación al solicitante", dice UGT. Sin embargo, el proyecto de ley de 1997, recoge el caso de la reintegración parcial. "Esta medida puede ser muy importante para el caso de fincas y solares actualmente existentes, habiendo desaparecido el edificio originario sin que se haya producido construcción posterior, posibilidad que actualmente no contempla el Ministerio de Trabajo en su interpretación de la ley de l986", dice UGT.
A su vez, el proyecto de 1997 recoge la posibilidad de que el beneficiario compense las mejoras no superiores, en un 25% al valor del inmueble y de esta forma recupere su propiedad o la posibilidad de optar en modificaciones de valor superior. "Esta medida debe quedar contemplada para los sindicatos a fin de equilibrar su tratamiento", añade el sindicato.
Valoración de la compensación pecuniaria: De la reciente ley de 1997 se deduce que la valoración de las compensaciones económicas "lo será a la fecha de la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente. De esta forma, los posibles retrasos en las decisiones no afectan a los interesados. Asimismo, se recoge la, posibilidad de retrasar la compensación, siendo de aplicación en este caso el interés legal del dinero a la cantidad reconocida".
UGT interpreta que se produce un "claro agravio" respecto a los reclamantes de la ley de 1986, que aún se encuentran pendientes de ver compensadas buena parte de sus reclamaciones", y "que si no se producen modificaciones tendrían que ser compensadas con valor de 1986, lo que produce un menoscabo de casi un 50% de su, valor, particularmente en lo que se refiere a los valores financieros y depósitos en cuentas corrientes".
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