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La Comisión Europea de Derechos Humanos rechaza por unanimidad el recurso de Conde

La Sala Segunda de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) ha considerado "inadmisible" el recurso presentado por el abogado Jesús Santaella en nombre del ex presidente de Banesto Mario Conde y otros ex administradores del banco, según una resolución del pasado 3 de diciembre. La sala, presidida por la noruega Gros-Hillestad Thune, consideró, sin entrar siquiera en el fondo, que no puede admitir ninguno de los tres motivos alegados por el recurso, que buscaba con argumentos políticos la protección de la Comisión.

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Una admisión a trámite que nunca existió

Conde buscaba esa protección frente a órganos españoles como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Ha perdido frente al Reino de España, contra el que se dirigía su recurso.El pasado miércoles 3 de diciembre, los 15 magistrados de la deuxieme chambre (la sala segunda) de la Comisión Europea de Derechos Humanos celebró en sesión plenaria el análisis del recurso y los documentos presentados en agosto de 1996 por Jesús Santaella, abogado de Mario Conde, en nombre del ex banquero y de otros cuatro ex administradores de Banesto: Arturo Romaní, César de la Mora, Vicente Figaredo y Antonio Sáez de Montagut. La citada sala discutía sobre un punto, la admisión a trámite o no del recurso. Las pretensiones eran tres:

Que la Comisión estimara como fundado el argumento de que el juez Manuel García-Castellón, instructor del caso Banesto, fue un "juez especial, juez ad-hoc o ad casum". Esto es, que fue preseleccionado para llevar un caso en el juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, violando el derecho fundamental al juez natural o predeterminado por la ley, según garantiza la Constitución española.

Vida privada

El Tribunal Supremo español desestimó el 26 de octubre de 1995 un recurso contencioso-administrativo de la defensa de Conde y los citados ex administradores contra el juez García-Castéllón. Y, tras pedir Conde el amparo, el Tribunal Constitucional resolvió, el 14 de febrero de 1996, no admitirlo.Pedía también Conde que se estimase la presunta violación de su vida privada y sus posiciones políticas, al ordenarse, presuntamente, un informe por parte del Gobierno de Felipe González sobre sus actividades económico-financieras. El Tribunal Supremo instruyó diligencias y no se pudo probar que el Gobierno ordenase el llamado informe Crillon, realizado por la agencia norteamericana Kroll Associates desde su filial de Londres. El Supremo consideró, además, que la eventual solicitud del informe no hubiera sido ilegal, ante la inexistencia probada de vulneraciones a la intimidad. El Tribunal Constitucional tampoco admitió el amparo por éste punto. La última, pretensión de la defensa de Mario Conde y otros ex administradores de Banesto se refería al derecho de propiedad. Conde y sus colaboradores plantearon que el Banco de España no respetó el derecho de propiedad de sus bienes, al no poder participar en la ampliación. de capital de Banesto posterior a su intervención. Dicho contencioso aún está sin dilucidar en España.

La resolución de la sala segunda de la Comisión Europea de Derechos Humanos, un documento de ocho folios, cita el auto del Tribunal Constitucional respecto al nombramiento del juez García-Castellón.

El tribunal español, cuyo ponente fue Javier Delgado,actual presidente del Consejo General del Poder Judicial, señaló que el nombramiento de García-Castellón en comisión de servicio fue desde el comienzo -mayo de 1994 acorde con la ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 118).Por otra parte, la actual ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, votó el 3 de mayo de 1995 a favor del juez García-Castellón en el pleno del Consejo General del PoderJudicial.

"Condiciones exigidas"

La resolución de Estrasburgo concluye que García-Castellón reunía Ias condiciones exigidas legalmente". En este punto, el recurso también aseguraba que el proceso judicial estuvo falto de equidad. Los magistrados de Estrasburgo señalan que esta queja está "manifiestamente mal fundada". Según la resolución, "tal queja sólo puede ser examinada en relación con todo el proceso". En otros términos, habrá que esperar a que finalice el juicio oral para ver si la falta de equidad -desigualdad de armas y otros- se ha producido.Sobre el recurso que invoca presunta violación del derecho a la intimidad en relacion con el informe Crillon, la Comisión estima la queja como "extemporánea", por haberse dejado decaer el periodo de seis meses para recurrir, ya que la inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español se produjo el 18 de diciembre de 1995.

Finalmente, el recurso sobre el derecho de propiedad ha sido inadmitido porque, según la Comisión, no se han agotado todos los recursos posibles en España, requisito para plantearlo ante una instancia exterior como es Estrasburgo.

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