Falos de muerte
El Supremo ha condenado a los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB) a siete años de prisión por un delito de colaboración con banda armada; la conducta enjuiciada no es la defensa política de posiciones programáticas radicales (o la exigencia del derecho de autodeterminación), sino la decisión adoptada el 5 de febrero de 1996 por el órgano directivo de la coalición para utilizar durante la campaña electoral del 3-M dos cintas de vídeo previamente remitidas por ETA. La primera cinta (de 20 minutos de duración) fue proyectada en actos convocados por la coalición en Villabona, Orduña y otros lugares; la segunda cinta (de dos minutos de duración) fue enviada a las televisiones públicas del País Vasco y de Navarra para ser emitida dentro de los espacios electorales gratuitos concedidos a HB: una resolución dictada por Baltasar Garzón como juez de instrucción de la Audiencia Nacional impidió que el spot televisivo (así como una cuña enviada a la radio pública) llegara a ser transmitido.La defensa letrada de los acusados intentó enmarcar ese episodio dentro del bucólico escenario del civilizado intercambio de ideas y de propuestas políticas propio de una sociedad democrática. De creer a sus abogados, los miembros de la Mesa Nacional de HB no hicieron sino ejercer sus derechos constitucionales -especialmente la libertad de expresión- para difundir la llamada Alternativa Democrática formulada en abril de 1995 por ETA como estrategia de paz en el País Vasco. Sin embargo, la sentencia recuerda que el spot de ETA patrocinado por HB no se limitaba a reivindicar el derecho de autodeterminación, la incorporación de Navarra al País Vasco, la amnistía para los presos condenados por terrorismo y la salida de las Fuerzas Armadas de Euskadi: la cinta encomendaba esa pedagógica tarea a tres encapuchados sentados ante una mesa sobre la que se hallaban tres amenazantes pistolas.
La sentencia considera que la inclusión en el vídeo de las armas de fuego constituye el "elemento clave" de ese singular mensaje electoral: esos tres "contundentes argumentos" y la latente amenaza de violencia" implicada en su exhibición se imponen a cualquier otra connotación y transforman en burla macabra la "propuesta de paz" de ETA, ya que las pistolas aparecen como el instrumento imprescindible "de una ostensible decisión de no cesar apriorísticamente en la denominada lucha armada". Conscientes probablemente del provocativo carácter de esa matonesca exhibición de fuerza, los defensores de los acusados trataron de enmendar el error y reclamaron la ayuda pericial no sólo de algunos ingenuos bertsolaris (autodefinidos como "juglares sabelotodo" sino también de otros refinados semióticos (no menos universales en sus conocimientos).
Según una perspicaz comunicóloga, el dato verdaderamente relevante de los erectos cañones de las pistolas mostradas por los tres encapuchados era su significado fálico: en realidad, los dos vídeos cedidos por ETA a HB "transmiten esperanza y cordialidad y, en ningún caso, violencia y amenaza". Lejos de conceder la mas mínima. verosimilitud a esa milagrosa conversión de las mortíferas pistolas en genesíacos falos, los magistrados afirman que la inclusión en el vídeo de las armas de fuego -en manos de los representantes de una banda armada responsable de más de 800 asesinatos- tiene un ominoso carácter intimidatorio: si bien la parte textual del mensaje electoral de ETA no merece reproche penal pese a la radicalidad del contenido, su parte visual transmite a todo el conjunto un aire amenazador y lo convierte en delictivo. La condena de los 23 miembros de la Mesa Nacional de HB por un delito de colaboración con banda armada no castiga, así pues, el ejercicio de la libertad de expresión al servicio de la pacífica difusión un mensaje político, sino la provocadora exhibibición televisiva de "un elemento gráfico definidor de la estrategia coactiva propia de una organización terrorista".
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