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El ingreso a cuenta por los contratos de imagen del fútbol se reduce al 15%

El Ministerio de Hacienda ha decidido fijar en el 15%, y no en el 25% inicialmente previsto, el porcentaje de ingreso a cuenta del IRPF que ha de practicarse sobre las rentas derivadas de la cesión de los derechos de imagen de los futbolistas. Esta medida figura en un proyecto de real decreto que el Gobierno está a punto de aprobar y que plantea dudas sobre su constitucionalidad al Consejo de Estado. El decreto regula aspectos tan dispares como el de los derechos de imagen, el tratamiento fiscal de los vales de comedor, las devoluciones de Hacienda o los módulos del IRPF lo que, según el Consejo de Estado es una "amalgama normativa" que lesiona el principio de seguridad jurídica.

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Vales de comida, devoluciones y otros asuntos

La polémica tributación de los derechos de imagen de los futbolistas, que se reguló por primera vez a principios de año tras una tensa negociación entre el Gobierno del PP y CiU, se completará próximamente con un real decreto que fija el porcentaje de ingreso a cuenta de estas rentas. Ese porcentaje se establece finalmente en el 15%, cuando lo previsto en los primeros borradores del decreto era el 25%.La Liga de Fútbol Profesional, en sus observaciones a ese proyecto de decreto, rechaza ese pago a cuenta al considerar que "si los rendimientos percibidos por las entidades sujetas al impuesto de sociedades no se someten a retención con caracter general cuando constituyen ingresos de su actividad empresarial, difícil justificación puede tener hacer ahora una excepción en el caso de los rendimientos procedentes de la explotación de los derechos de imagen".

El decreto no habla de tal retención, sino que señala que es un ingreso a cuenta. La diferencia es importante, ya que la retención tiene un efecto neutral (cuando se hace la declaración. se descuenta de lo que finalmente se ha de tributar), mientras que el pago a cuenta aumenta la base imponible sobre la que luego se aplica el tipo impositivo.

Por ejemplo, si la retribución es de 100 pesetas y el ingreso a cuenta es de 15, la base imponible son 115. Es decir, que si el tipo que, corresponde es el 56%, en realidad se paga un 64,4% sobre las 100 pesetas primeras, según los cálculos efectuados por la Liga de Fútbol Profesional.

El Consejo de Estado, en su dictamen sobre ese proyecto de real decreto, asume los argumentos de la Liga de Fútbol Profesional y plantea dudas sobre su constitucionalidad. La causa sería que el establecimiento de un ingreso a cuenta aumenta el tipo impositivo máximo que la ley Fija para el impuesto sobre la renta, desde el 56% hasta el 64,4% según el ejemplo anterior. Una subida del impuesto no es potestad del Gobierno sino, de las Cortes Generales, según el Consejo de Estado

"Amalgama normatica"

El Consejo de Estado califica de "amalgama normativa" esta técnica y la considera "perniciosa para los administrados" ya que "encuentran obstáculos objetivos, no sólo en la abundancia de normas, sino también en la heterogeneidad de las mismas".Además de establecer el ingreso a cuenta para los futbolistas, el decreto regula aspectos relativos a los vales de comida, las devoluciones de Hacienda mediante cheque y el calendario para la implantación del nuevo sistema para la tributación en el IRPF de los pequeños empresarios.

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