Un tribunal declara ilegal el derribo de 31 chabolas en el Cerro de la Mica
El derribo municipal de 31 chabolas eh mayo de 1996 en el poblado marginal del Cerro de la Mica (Latina) fue ilegal, según una sentencia del Tribunal Superior de Madrid. La decisión fue ¡legal porque los argumentos jurídicos que empleó el consistorio (que carecían de. licencia y eran inhabitables) no son aplicables a las chabolas.La demolición de esas 31 favelas viene a dar la razón, casi dos años después, a los afectados, que entonces se opusieron con fiereza al derribo de sus casas e incluso protagonizaron protestas sin éxito a las puertas del Ayuntamiento.
Carlos Vila, abogado de la mayoría de los moradores afectados, avanzó ayer su intención de pedir responsabilidades al consistorio. "'Voy a reclamar una indemnización para las 16 familias que represento", explicó Vila, tras recordar sus infructuosas gestiones ante el municipio para que suspendiese las demoliciones hasta tanto resolvían los tribunales sus recursos.Todo comenzó el 12 de noviembre de 1994, fecha en que la Junta Municipal de Latina acordó derribar 31 chabolas del Cerro de la Mica. Los moradores afectados presentaron un recurso de alzada ante el alcalde, José María Álvarez del Manzano, pidiéndole que revocará esa decisión. Pero el regidor, el 12 de diciembre de ese año, confirmó los derribos. Para guardarse las espaldas, el Ayuntamiento acudió a un juzgado de la plaza de Castilla, que validó la orden de derribo y dio luz verde a la actuación de la piqueta.
Básicamente, dos fueron los motivos que esgrimió el consistorio para demoler las favelas: uno, que las condiciones de "habitabilidad, seguridad y salubridad" eran pésimas, y dos, que se habían levantado sin licencia y, por tanto, eran ilegales. Lo ilegal, sin embargo, fue la orden de derribo, que "no se ajustó a derecho" y, por tanto, " es nula", según la Sección II de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de 30 de octubre. PASA A LA PÁGINA 3
Entidades urbanísticas
El Tribunal Superior dice que las chabolas carecían de licencia porque eran ilegalizables
En este caso, el Ayuntamiento no siguió siquiera las normas legales previstas para las entidades urbanísticas -como "requerir a los moradores para que en el plazo de dos meses soliciten la licencia"-, y ello es debido a que estimó que "carecía de sentido", pues los trámites necesarios para obtener esa licencia (proyecto técnico, presupuesto, memoria) son complejos. "Esa falta de sentido o finalidad de requerir a los actores [los afectados] para que legalizaran sus chabolas deriva precisamente de su falta de entidad urbanística; y es que una chabola, por definición", subraya el tribunal, "no es susceptible de ser legalizada desde el punto de vista urbanístico ( ... )". Recuerda el Tribunal Superior que el Ayuntamiento "no requirió" a los moradores de estas chabolas " para que legalizasen la situación de las viviendas", aunque "jurídicamente tampoco era posible hacerlo".Aclara, no obstante, que el Consistorio "tiene competencia y potestad" para "resolver el desalojo" de un poblado chabolista o infraviviendas ("y, en su caso, el eventual realojo de las personas afectadas").
El actual edil de Vivienda y entonces concejal de Latina, Sigfrido. Herráez, confía en que este fallo no siente un precedente, informa Begoña Aguirre. "No es aún firme, y el Ayuntamiento puede recurrir al Supremo", explicó ayer. "Por lo general nos llegan muy pocos recursos por derribos, y, si se dan, suelen ser por defectos de forma", añadió.
"Los derribos de casetas son básicos para evitar que en cada operación de realojamiento lleguen nuevo chabolistas al oído de que se conceden viviendas" añade el edil. Todavía quedan en el Cerro la Mica 46 chabolas censadas y 2 o 3 no censadas.
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