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Una competencia mas que dudosa

El abogado José Emilio Rodríguez Menéndez se quejó ayer de que ninguno de los delitos en los que ha sido imputado por el juez Gómez de Liaño en el nuevo procedimiento que ha abierto para conectar el vídeo sexual del director de El Mundo con los GAL es competencia de la Audiencia Nacional. Los delitos en cuestión son: asociación llícita, descubrimiento o revelación de secretos, encubrimiento y amenazas con chantaje.Ninguno de estos delitos figura entre los recogidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se establecen las competencias de la Audiencia Nacional, que afectan a los delitos contra la Corona, altos organismos de la nación y la forma de Gobierno; la falsificación de moneda y los delitos monetarios, los fraudes y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan grave repercusión en la economía o perjuicios en territorios de más de una audiencia. También el tráfico de drogas y fraudes alimentarios, los delitos cometidos en el extranjero y los de terrorismo son competencia de la Audiencia Nacional y deben ser juzgados por la Sala de lo Penal.

Más información
El mismo juez y similares actores que en el 'caso Sogecable'

Fuentes próximas al juzgado de Liaño han señalado que la competencia de la Audiencia vendría determinada por el encubrimiento, al tratarse de encubrimiento de un grupo terrorista. Otras fuentes de la Audiencia Nacional se preguntaban ayer: ¿cómo de un vídeo lindante con el travestismo y el sadomasoquismo se puede deducir una relación con un grupo terrorista? Esas fuentes han asegurado que tanto la competencia, más que dudosa, como la vulneración de las normas de reparto de la Audiencia traerán cola.

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