Aclaración
En calidad de consejero delegado de la empresa Tecno Frigema, SA, y acogiéndome al derecho de réplica que me asiste, me permito dirigirle las siguientes aclaraciones:El 24 de octubre hablé con la redactora de la información publicada en la página 3 del pasado 26 de octubre de este cuadernillo, quien, en mi calidad de proveedor del Teatro Real, me pidió algunas opiniones sobre mi colaboración con Huarte.
Posteriormente leí su artículo, y si bien lo expuesto es bastante real y corresponde a mis declaraciones, al amputar otras declaraciones intermedias expresa sólo la situación anecdótica, lo cual no corresponde a la realidad por mí expresada.
En mis 40 años de profesional ya he pasado por suspensiones de pagos en Constructora Bauen, Benasa, Construcciones Heredero, Balsa, Cleop, Papelera de Leizo, Anfesa, Cutillas, Ramón Beamonte, SPI y Huarte.
En todas ellas subyace un principio de mala gestión, por supuesto, y en algunos casos presuntas desviaciones de dinero para operaciones irregulares.
Pero en todos los casos es el fallo del sistema de contratación y desarrollo posterior de las obras lo que origina los problemas.
Yo creo que las empresas constructoras no son en modo alguno totalmente culpables de las causas desencadenantes de las suspensiones de pagos, sino, como repito, el sistema de contratación.
Al no interesar (salvo en concursos restringidos) más que el precio final, la empresa constructora se ve abocada a contratar con la Administración a precios temerariamente bajos y, al rehacer números, trata de repercutir estas bajas sobre sus proveedores, lo que, a nuestra vez, hacemos nosotros con los nuestros. Si los números al final no salen, nos encontramos con que, además de tratar a los proveedores con excesiva rigidez para sus economías, se puede producir la suspensión de pagos o quiebra.
Cuando esta suspensión empieza a sospecharse, los clientes de las empresas, sobre todo los particulares, dejan de atender sus compromisos de pago, los proveedores dejan de entregar los productos, los bancos dejan de colaborar y procuran hacer patentes sus créditos privilegiados, y las empresas suspenden pagos sobrevalorando activos. De hecho, se trata de quiebras encubiertas, generalmente provocadoras de hechos delictivos.
Es importante, por tanto, una reforma de la Ley de Contratos del Estado. La obra no debe adjudicarse al más barato, sino al que, cumpliendo el pliego de condiciones, ocupe una situación media (tipo francés).
El Estado debe pagar a 30 o 60 días y obligar a la empresa constructora a cumplir con los mismos plazos con sus proveedores (actualmente, la Junta de Andalucía está pagando con 535 días de retraso).
Todo pago superior a 60 días debe estar garantizado por aval bancario. Protegiendo el tráfico mercantil desaparecería el 90% de los problemas que dan lugar a las suspensiones, siendo entonces más fácil elaborar el futuro derecho concursal. Por supuesto, un rígido control a nivel mensual sobre las decisiones del Consejo de Administración, mediante un comité exterior, es también necesario, no solamente una verificación anual de cuentas con una empresa auditora, que normalmente trata de favorecer a su cliente.
A ello debemos añadir la exigencia al empresario, de capital e infraestructura propia adecuada a sus ventas. Afectación del patrimonio a la empresa individual y total liberalización del mercado de contratación mercantil y del mercado de trabajo.
De esta manera se solucionarían no todos los problemas, por supuesto, pero sí la mayoría, no dando lugar a que empresas de la categoría de Huarte se vean abocadas a despedir al 66% de sus empleados, obligando al otro 33% a disminuir sus emolumentos al 25% durante dos años.-
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