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El instructor del expediente a Liaño cree que éste ha podido cometer delito de prevaricación

Jiménez Villarejo propone sancionar al juez con una multa de 350.000 pesetas

El instructor del expediente disciplinario abierto por el Poder Judicial al juez Javier Gómez de Liaño, por su actitud hacia los miembros de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que corrigieron sus decisiones en el caso Sogecable, ha propuesto sancionar al magistrado con una multa de 350.000 pesetas por una falta de respeto a sus superiores en el orden jerárquico, según informaron fuentes del Consejo del Poder Judicial. El instructor delegado del Consejo, José Jiménez Villarejo -que preside la Sala Quinta del Tribunal Supremo- agrega en su resolución que, con independencia de la falta disciplinaria, el Consejo debe investigar la posibilidad de que Liaño haya cometido un delito de prevaricación.

Según las fuentes consultadas, la resolución del magistrado José Jiménez Villarejo critica severamente la conducta de Javier Gómez de Llaño y establece que se debe someter al Pleno del Poder Judicial la posibilidad de que Gómez de Liaño haya cometido un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, por haber tratado de incriminar a los magistrados de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional.Dicho artículo del Código Penal prevé una pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, -en este caso, para el cargo de juez- por tiempo de 10 a 20 años, cuando dictara una sentencia o resolución injusta.

Los hechos a los que se refiere ese expediente se remontan al pasado 13 de mayo, en que la Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional ordenó a Gómez de Liaño que levantara el secreto sobre las actuaciones contra la empresa Sogecable, al considerar que dicha medida era "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada".

Al día siguiente, en una decisión sin precedentes conocidos, el magistrado Gómez de Liaño pidió al fiscal asignado a ese mismo caso, Ignacio Gordillo, y a los abogados de las acusaciones contra Sogecable, que le informaran sobre si los magistrados del tribunal que le habían ordenado levantar el secreto podían haber incurrido en delito o falta.

Esa misma mañana, Liaño levantó a última hora el secreto de las actuaciones, pero los abogados defensores no pudieran tener acceso a los documentos porque en el juzgado se les indicó que estaban a punto de cerrar. Cuando al día siguiente los abogados volvieron al juzgado, se encontraron con que Gómez de Liaño había vuelto a declarar el secreto parcial de las actuaciones -en concreto, las encomendadas a la Policía Judicial- justo dos días después de que el tribunal le ordenara levantar dicho secreto.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García Pérez, ante la "extraña actitud" de Liaño, consistente en "replicar a las resoluciones" de la Sala, envió el asunto al Consejo General del Poder Judicial, que acordó abrir expediente disciplinario a Liaño y designar instructor del mismo al magistrado José Jiménez Víllarejo.

Una vez instruido el expediente, el magistrado al que el Poder Judicial se lo encomendó ha apreciado una falta disciplinaria "grave" del artículo 418.1., consistente en una "falta de respeto a sus superiores en el orden jerárquico, con publicidad", por la que propone una sanción de 350.000 pesetas.

El juez competente

Pero el magistrado Jiménez Villarejo añade que como la Sección Segunda declaró "constatada la falta de fundamento material de la declaración del secreto de las actuaciones y su innecesariedad", calificando dicha declaración de "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada", cabe sostener que Ia reiteración casi inmediata de la declaración de secreto, pretendidamente amparada por el parecer favorable de la Policía Judicial, deba ser considerada como una 'resolución injusta" a los efectos de un presunto delito de prevaricación judicial.Según el instructor delegado, "en el Estado Democrático de Derecho es el juez competente, -en este caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- quien declara qué es lo justo concreto en cada caso".

Jiménez Villarejo considera que su condición de instructor delegado no le autoriza a proceder por sí mismo de acuerdo con los artículos 408 y 409 de la Ley orgánica del Poder Judicial (que se refieren a la posible comisión de un delito o falta por un juez), por lo que "estima su deber someter la expuesta posibilidad al criterio de la Comisión Disciplinaria a la que está encomendada la tramitación de este procedimiento, por si la misma juzgase procedente elevar la correspondiente propuesta al Pleno".

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