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Interior pretende castigar con tres años de cárcel a los contramanifestantes

Participar en contramanifestaciones o intentar impedir reuniones o manifestaciones legales estará penado con hasta tres años de prisión si prospera la propuesta que el Ministerio del Interior ha trasladado a los partidos democráticos para consensuar una serie de medidas que refuercen la lucha contra los simpatizantes de ETA. El documento -titulado Propuestas para la modificación del Código Penal- recoge, además de la tipificación penal de las contramanifestaciones, propuestas para castigar con más rigor los desórdenes públicos, daños, manifestaciones ilícitas y la tenencia o depósito de explosivos, así como perfilar mejor el delito de amenazas y apología del terrorismo.

Los participantes en contramanifestaciones y quienes intenten impedir con violencia la libertad de reunión o manifestación legal serán castigados con penas de prisión de dos a tres años, según recoge el. nuevo apartado cuatro del artículo 514 del Código Penal propuesto por Interior a los partidos del Pacto de Madrid. Este nuevo punto cuatro del artículo 514 está dirigido a los contramanifestantes y, de forma genérica, a "los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o pertubaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita". La pena máxima para los contramanifestantes será de tres años de cárcel, aunque se matiza según concurra o no violencia y cuál sea el procedimiento utilizado por los contramanifestantes para enfrentarse a quienes se reúnen o manifiestan legal y pacíficamente.El documento, fechado el 10 de septiembre, está siendo negociado por el ministro del Interior con los representantes de los partidos del Pacto de Madrid. Una vez que se produzca consenso, se convocará una reunión del Pacto, para lo que se maneja la fecha del próximo día 30. Posteriormente, las medidas acordadas serán aprobadas mediante Proposición de Ley parlamentaria.

Manifestaciones prohibidas

El nuevo artículo 514 no sólo regulará las contramanifestaciones. Interior propone incluir otro apartado más, el quinto, a ese artículo para tipificar la convocatoria, celebración o intento de celebración de las manifestaciones suspendidas o prohibidas. Ese apartado castigaría con penas de seis meses a un año. a los promotores o directores de estas manifestaciones que hubieran sido suspendidas o prohibidas por su peligrosidad para las personas o los bienes.

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La persecución del delito de amenazas se reforzaría con la revisión del artículo 170. La propuesta de Interior es incorporar un nuevo apartado en el que se sancionen aquellos comportamientos genéricos que en la actualidad ocupan un terreno de impunidad entre la amenaza y la apología. Frases como "Gora ETA" o "ETA mátalos" que corean los simpatizantes de los terroristas en sus concentraciones se enfrentarían a la pena de cárcel con este nuevo apartado 2 del artículo 170: "Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes".

Interior también propone modificar el artículo 577 para añadir a la vigente redacción una referencia a los delitos de desórdenes públicos, daños, manifestaciones ilícitas y tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos y similares, cometidos por personas que, sin pertenecer a banda armada, o grupo terrorista, lo hagan con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública".

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