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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Edad de excepción

DISTINGUIR SI un joven de 17 años es penalmente responsable en función del tipo de delito que comete es jurídicamente insostenible por vulnerar, como han puesto de manifiesto cualificados juristas, el principio constitucional de igualdad. Por eso, el intento del Gobierno -introducido improvisadamente en el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Justicia de Menores- de excluir de la regla general de la edad penal a los 18 años a quienes incurren en acciones terroristas resulta improcedente. De mantenerse en el proyecto de ley que finalmente llegue al Parlamento, no es probable que pueda ser convalidado; pero sería deseable no llegar ahí y que el propio Gobierno retirara esa innovación.Porque por muy odiosas y condenables que sean las conductas de los jóvenes de Jarrai y otros alevines de los etarras, que se entrenan en las calles de Euskadi para ejercer el terrorismo y la sinrazón de la violencia ciega y absurda, los demócratas no podemos tirar por la borda principios esenciales como los que esa excepción cuestionaría. Sería absurdo que un texto legal permitiera que si un joven de 16 o 17 años asesina y viola se le considere penalmente como menor y, en consecuencia, exento de responsabilidad criminal, mientras que si, con esa misma edad, pero desde su pertenencia a una banda terrorista, incurre en acciones delictivas, caiga sobre él todo el peso del Código Penal. En el primer caso, el tiempo máximo de internamiento en un centro de menores sería de cinco años, mientras que en el segundo -incluso sin atentar contra la vida o la libertad de nadie- podría superar los 20 años de cárcel.

Es lógico que para establecer la mayoría de edad penal en los 18 años -decisión con la que el nuevo Código Penal nos homologó con la gran mayoría de los países de nuestro entorno, pero que permanece en suspenso hasta que se regule la responsabilidad de los menores de esa edad- se tenga en cuenta el grado de madurez de los jóvenes y se tome también en consideración el tipo de conductas en las que incurren. Pero, una vez realizados los estudios pertinentes, la opción por una edad no admite excepciones. Las propias normas constitucionales que permiten la suspensión de determinados derechos y libertades en los estados de excepción o sitio o cuando se investigue bandas armadas o elementos terroristas no contemplan la posibilidad de aplicar distintas edades penales según las diferentes conductas.

Al margen de esa excepción a la edad penal general introducida de forma poco meditada en el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Justicia de Menores, la filosofía de la futura ley es resueltamente garantista para los menores. Tan es así, que propone corregir el artículo 19 del Código Penal, que habla de "responsabilidad penal del menor", y suprimir el adjetivo para hablar, a secas, de la responsabilidad de los menores de 18 años". La exposición de motivos del anteproyecto explica que la ley, aunque sancionadora, es "de naturaleza primordialmente educativa y no propiamente penal". Tal enfoque responde mejor, como recuerda el Ejecutivo, a la moción unánime aprobada el 10 de mayo de 1994 por el Congreso de los Diputados y al Convenio Internacional de los Derechos del Niño de 1989.

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La futura ley de Justicia de Menores, menos represiva y más orientada hacia el interés del menor que el anteproyecto de Ley Orgánica Penal Juvenil y del Menor, elaborado en 1995, asume muchas sugerencias realizadas entonces por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). También coincide con aquél en que no prevé el esfuerzo inversor que exigirá la aplicación de los aspectos socioeducativos que contiene. De no subsanar este defecto -ya criticado por el CGPJ a un anteproyecto anterior-, todas las medidas alternativas a la privación de libertad o el protagonismo que se concede a los equipos multiprofesionales para el asesoramiento de jueces y fiscales, pueden verse frustradas, como ocurre con la presencia en los hospitales no penitenciarios de enfermos mentales no imputables penalmente según el nuevo Código Penal.

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