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La Audiencia condena a un total de 22 años de cárcel a dos secuestradores

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 12 años y un día de prisión a Manuel Crespo Fernández y a 10 años y un día a José María Caballero Serrano por un delito de detención ilegal (con la agravante de reincidencia el primero) por su participación en el secuestro, el 23 de julio de 1993, de Antonio C. A., vecino de Las Rozas. No obstante, el tribunal entiende que ninguno de los dos procesados era el cerebro del secuestro, por lo que elevará al Gobierno una petición de indulto para que se les conmute esta pena por la de dos años de cárcel.En la sentencia se considera probado que el 23 de julio de 1993 Antonio C. A. fue secuestrado por cinco hombres armados cuando paseaba por los alrededores de su casa. Tras atarle de pies y manos con una cinta aislante, los secuestradores le trasladaron en un taxi, conducido por José María Caballero, a un chalé de la urbanización Villanova, en Benaguacil (Valencia).

Una vez en el chalé, que había sido alquilado por Manuel Crespo, con antecedentes por asesinato, pusieron a Antonio unas esposas que fijaron al somier de la cama. En esta casa permaneció la víctima unos 10 días, durante los cuales fue vigilado por Caballero. Crespo, en cambio, se encargaba de efectuar las compras. La víctima fue obligada a efectuar una llamada a su esposa para comunicarle que le habían secuestrado y que debía pagar 20 millones de pesetas como rescate. La mujer entregó tres millones de pesetas a un hombre que se presentó en su casa y que aún no ha sido identificado.

El 12 de agosto, los secuestradores introdujeron precipitadamente a Antonio en un coche y partieron. Sin embargo, en un momento del camino, el vehículo redujo la velocidad y Antonio aprovechó para saltar a la calle y pedir ayuda a unos transeúntes, quienes inmediatamente avisaron a la Guardia Civil.

Pena y circunstancia

La Audiencia Provincial de Madrid señala en su sentencia que los dos procesados actuaron de forma activa, consciente y de común acuerdo con el resto de los secuestradores, por lo que deben ser condenados penalmente, pero también manifiesta que su "intervención dista mucho de ser la de los organizadores de tales hechos". Por ello, la sala entiende que procede solicitar el indulto parcial para los condenados y que se les conmute la pena impuesta por la de dos años de prisión, "que se considera más ajustada a las circunstancias".

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