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La defensa de Garro cree no probada su relación con el pago a Publitax

El abogado defensor de Fernando Garro, ex director general de Banesto pidió ayer la absolución para su cliente por considerar que no se ha robado durante el juicio oral del caso Publitax su relación con la operación ficticia. Tanto para Garro como para el intermediario de negocios inmobiliarios Lorenzo Pericats, el fiscal Fernando Burgos ha solicitado una pena de siete años, de prisión por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El tribunal dictará, sentencia la próxima semana.

Sáenz de Pipaón intentó demostrar que la acusación de apropiación indebida contra Garro es técnicamente improcedente, porque según explicó, para el tipo de delito invocado se hubiese necesitado que su cliente fuese depositario, comisionista o detentador del dinero. El Código Penal define la apropiación como el delito que comete un administrador al que se confian bienes o dinero y que pude disponer de él o "distraer".Con todo, de las pruebas practicadas se ha podido establecer que si Garro, como director general de Servicios e Inmobiliario, no hubiese firmado en febrero y marzo de 1991 las dos facturas para ser pagadas a Publitax, el interventor de Banesto, el subdirector Joaquín Pérez Iglesias, no podría haberles dado curso, es decir, pagado. Según el fiscal Burgos esa autorización de Garro no era formal y, por tanto, sería equivalente a lo que se llama la capacidad para disponer de un bien.

También atacó Sáenz de Pipaón la típificación de falsedad en documento mercantil, con el argumento de que la factura (pago de dos facturas falsas en 1991 por un estudio inexistente sobre la crisis del Golfo Pérsico y el mercado inmobiliario de Madrid, que fue valorado en 44,8 millones de pesetas) no era falsa aún cuando su contenido pudiese ser inveraz o inauténtico. "Existe una sentencia del Tribunal Supremo del 22 de diciembre de 1995 sobre facturas que son mendaces, pero no falsas. No cabe, pues, delito alguno", dijo. Según el abogado, lo único fraudulento sería el inveraz contenido de la factura. Pero esto, que se llamaba falsedad ideológica en el antiguo Código Penal (faltar a la verdad en la narración de los hechos), ha sido despenalizado con el nuevo código. "Por esto no se puede condenar a nadie", dijo.

El abogado defensor de Garro añadió: "No hay siquiera apariencia de delito, mí cliente está sentado aquí por ser amigo de quien es". El abogado se refería al ex presidente de Banesto, Mario Conde. Sin embargo, el caso Publitax se inició, por una denuncia anónima, en 1993,antes de la destitución de Conde y sus colaboradores, entre ellos Garro, de Banesto.

Por su parte, Francisco Bereijos, abogado y detective, señaló que su cliente era ajeno a los hechos de la creación de las dos facturas de Publitax Publicidad y recordó que el testimonio de Paulino Elorriaga, hermano de José Luis Elorriaga, miembro de la asesoría jurídica de Banesto, y consejero delegado de Publitax Publicidad hasta su disolución, en 19891 no podía servir para inculpar a Pericats porque había fallecido.

El tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara dictará sentencia, según fuentes solventes, la próxima semana una vez terminado el proyecto del ponente, el magistrado Carlos Ollero.

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