El Constitucional rechaza un recurso por discriminación conyugal en el IRPF
., El Tribunal Constitucional hizo ayer públicas dos sentencias por las que desestima dos recursos de amparo relativos al impuesto sobre la renta. En una de ellas, la demandante alegaba que no se le había dado audiencia en una inspección fiscal, aunque sí a su marido, lo que vulneraba su derecho a la igualdad. En la segunda, se demandó contra el embargo de una cuenta corriente por el hecho de que no se había comunicado previamente al afectado.Ambas sentencias no entran en el fondo de la cuestión sino que lo rechazan por problemas de procedimiento. En el primer caso, el Tribunal señala que la invocación del derecho constitucional a la igualdad entre los dos sexos debería haberse producido desde un principio; es decir, desde el primer recurso presentado en la vía de lo contencioso- administrativo. Al no ser así, el Constitucional no puede ejercer el amparo solicitado.
La demandante sostuvo ante el Constitucional que se había vulnerado el derecho a la igualdad "por haberse otorgado validez a las actuaciones realizadas por el cónyuge" y que de esta forma no se había respetado "su posición de igualdad ante la ley por el sólo hecho de atender a su condición de mujer casada, con vulneración de su derecho a un trato igual que, sin embargo, se mantuvo con su esposo", según recoge la sentencia. El origen es una reclamación de Hacienda por la declaración del IRPF del año 1983 que originó una deuda tributaria de 410.000 pesetas.
En la segunda de las sentencias, el Tribunal Constitucional rechaza también un recurso de amparo contra un auto del Tribunal Supremo que a su vez no admitió un recurso de casación por tratarse de una demanda inferior a seis millones de pesetas. En este caso, el Constitucional considera que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
El origen del recurso es el embargo de una cuenta corriente por importe de algo más de 600.000 pesetas. La demandante consideró que en el procedimiento para el embargo se llevó a cabo "sin llevar a cabo el emplazamiento personal y directo del administrado ( ... ) cuando era patente, notorio y manifiesto su domicilio", según recoge la sentencia del Constitucional.
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