El Poder Judicial abre expediente a Liaño por desconsideración con sus superiores
El juez instructor del "caso Sogecable" ha podido cometer una falta grave
El pleno del Consejo General. del Poder Judicial decidió ayer por mayoría incoar el expediente disciplinario al juez Javier Gómez de Liaño, instructor de las diligencias sobre Sogecable, por posible falta grave prevista, en el artículo 418.1 de la Ley Orgánica M Poder Judicial consistente en desconsideración hacia sus superiores en el orden jerárquico. El expediente es consecuencia de una providencia dictada por el juez Gómez de Liaño el pasado 14 de mayo pidiendo opinión al fiscal, y las acusaciones sobre si la Sala de lo Penal de la Audiencia -que acababa de revocar su decisión de declarar el secreto del sumarlo de las diligencias sobre Sogecable- había cometido algún delito.
El órgano de gobierno de los jueces ha nombrado instructor de este expediente al magistrado José Jiménez Villarejo, presidente de la Sala Quinta -de lo Militar- del Tribunal Supremo.Dieciséis de los consejeros fueron partidarios de la apertura del expediente y cinco favorables al archivo de las actuaciones. Posteriormente se produjo otra votación en la que 13 vocales se pronunciaron en favor del expediente por falta grave mientras que los ocho restantes eran partidarios de la falta muy grave.
La conducta de Liaño que ha merecido el expediente no se refiere a ninguna actuación juris diccional, en la que el Consejo no puede entrar, sino en la providencia que el juez dictó el 114 de mayo pasado pidiendo opinión al fiscal y a las acusaciones per sonadas en las diligencias sobre Sogecable, acerca de si la Sala de lo Penal de la Audiencia -que acababa de revocar su decisión de declarar secreto el sumario había cometido delito. El tribunal había anulado la decisión del instructor señalando que el secreto declarado por éste era uña medida "falta de justificación objetiva, innecesaria, irrazonable, desproporcionada e inadecuada" y suponía una vulneración de derechos constitucionales.
El juez consideró que los términos empleados por la sala excedían los usos forenses y se dirigió al fiscal y a las acusaciones para recabar su opinión sobre si la actuación del tribunal era delictiva, con el fin de ponerlo en conocimiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El presidente -de la Sala de lo Penal, Siro García Pérez, comunicó lo ocurrido al Consejo General del Poder Judicial y denunció "la extraña actitud" de Gómez de Liaño al replicar a la sala porque le habían revocado varias de sus resoluciones. Siro García agregaba que la actitud de Gómez de Liaño "puede erosionar las funciones constitucional y orgánicaniente atribuidas a la sala".
Máxima urgencía
Respecto a los términos empleados por el -tribunal, el Conejo General del Poder Judicial ya se pronunció en el pleno del 22 de mayo pasado. El Poder Judicial hizo público un acuerdo en el que señalaba: "Sin valorar en modo alguno las cuesiones de fondo planteadas en os autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional [el CGPJ] ha de señalar que las expresiones en ellos contenidas, entendidas en un sentido estrictamente técnico jurídico y a la luz del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución), no implican desconsideración alguna para el juez de instrucción". El pleno del Consejo acordó que se investigase "con la máxima urgencia" la conducta de Gómez de Liaño por si pudiera haber conculcado principios constitucionales como la tutelajudicial efectiva y la interdic ción de la arbitrariedad de los poderes públicos en las provi dencias del 14 de mayo. Una de estas providencias era la que preguntaba. si los magistrados de la sala habían cometido delito, y la otra, preguntaba a la policía sobre la necesidad de mantener él secreto que ya la sala le había obligado a le vantar.El artículo 418.1 de la Ley del Poder Judicial, por el que se le ha abierto expediente a Gómez de Liaño, considera grave ,"la falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad". Este tipo de faltas está sancionado con multas entre 50.000 y 500.000 pesetas.
Dos vocales del Consejo, Margarita Retuerto y Enrique Arnaldo, plantearon un voto contrario a la resolución proponiendo "el archivo de plano ante la ausencia de toda responsabilidad disciplinaria". Estos vocales agregan que, sin entrar en el fondo de las diligencias sobre Sogecable, las resoluciones adoptadas por el juez ya están siendo controladas por el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con arreglo al sistema de recursos.
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