Quinto varapalo de la Audiencia a Liaño por sus actuaciones sobre Sogecabele
Fungairiño reitera que no apoyará medidas contra Polanco
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional echó ayer abajo, por quinta vez, una de las actuaciones del juez Javier Gómez de Liaño como instructor del sumario contra Sogecable. En esta ocasión, el magistrado había prorrogado el secreto de las diligencias el pasado 18 de marzo y el tribunal considera que esa decisión no se ajusta a la legalidad, ya que la Audiencia le había ordenado levantarlo. La Audiencia ya había calificado la primera declaración de secreto del sumario como "falta de justificación objetiva y razonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada".
Los magistrados Fernando García Nicolás, Jorge Campos y José Ricardo de Prada destacaron ayer en su resolución que "resulta evidente que son aplicables al auto de prórroga los mismos defectos que se señalaron al auto inicial que declara el secreto y, en consecuencia, si la declaración de secreto de las actuaciones no estaba objetivamente justificada, tampoco lo está la prórroga acordada".Al aceptar los recursos de la defensa de Sogecable, el tribunal precisa que la decisión que ha adoptado "tiene sólo un efecto testimonial y no práctico", por cuanto, como indica el ministerio fiscal en su dictamen, los recursos han quedado sin contenido porque el instructor levantó finalmente el secreto de las actuaciones, en cumplimiento del auto de dicha sala de fecha 15 de mayo de 1997.
Esta es la quinta vez que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rectifica, al juez instructor, que no ha visto confirmada todavía por la sala ninguna de sus resoluciones en este caso. Las anteriores fueron las siguientes:
-El juez prohibió a Jesús de Polanco salir del territorio nacional y en su resolución especificaba que esa medida no limitaba los derechos constitucionales del presidente de PRISA y de Sogecable. Pero la Audiencia consideró que la decisión del instructor constituía una limitación del artículo 19.2 de la Constitución.
-Gómez de Llaño reclamó también la lista de abonados de Canal + para unirla al sumario, pero después de que los administradores de Sogecable la hubieran aportado, la Sala volvió a llevar la contraria al magistrado y resolvió que la decisión del juez afectaba a la intimidad de los abonados al canal de pago, lo que constituía una vulneración constitucional, y también al activo empresarial de Canal +.
-El juez Gómez de Liaño admitió la personación como acción popular del querellante Javier Sainz Moreno, a pesar de que el Colegio de Abogados de Madrid había emitido un informe en el que se señalaba que Sainz no estaba habilitado para ejercer como abogado. El tribunal rectificó de nuevo al juez y le obligó a dar un plazo a Sainz Moreno para que designara abogado.
-Finalmente, la declaración de secreto de las actuaciones realizada por Gómez de Liaño fue también rectificada por inadecuada, desproporcionada y sin justificación. No obstante, Gómez de Liaño, que levantó provisionalmente -cumpliendo la orden de la Sala- el secreto de las actuaciones, solicitó de la Brigada de Delitos Económicos su opinión sobre la necesidad de una nueva declaración de secreto. Liaño, a continuación, mantuvo parte del secreto de las actuaciones que el tribunal le había ordenado notificar a las partes y además acordó un nuevo secreto de las actuaciones de la policía. Además, el juez dio traslado a las partes por si consideraban que los tres magistrados habían incurrido en algún delito al revocar su decisión.
El Consejo del Poder Judicial en pleno hizo público un comunicado en el que señalaba que los términos utilizados por la Audiencia Nacional sobre la resolución de Liaño eran perfectamente legales.
Respuesta del fiscal
El fiscal de la causa contra Sogecable, Ignacio Gordillo, ha reiterado al juez Liaño que no es partidario de que se impongan medidas cautelares personales contra Jesús de Polanco, informaron ayer fuentes jurídicas. El escrito presentado por Gordillo al magistrado está firmado por el propio fiscal jefe de la Audiencia, Eduardo Fungairiño.
Gordillo afirmó ayer en Gijón, según Efe, que la decisión de la Comisión Europea sobre la ley digital no influirá en las actuaciones sobre Sogecable porque "son cosas distintas, ya que la impugnación afecta a una ley de rango nacional y nosotros investigamos un posible delito".
Por otra parte, los portavoces de la Unión de Fiscales y de la Asociación Progresista de Fiscales, Miguel Colmenero y Carlos Castresana, respectivamente, coincidieron ayer en señalar que si las órdenes recibidas desde la Fiscalía General se refieren a no solicitar medidas de carácter personal, "tampoco se puede solicitar fianza para eludir prisión ni otras medidas complementarias" como una presentación regular en el juzgado, ya que éstas "también son de carácter persona".
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