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"Parcialidad" y "vehemencia"

, La fiscal María Dolores Márquez de Prado funda la recusación del magistrado Manuel Trenzado enana supuesta falta de neutralidad de éste, derivada de haber redactado en 1993 una resolución en el caso Gorostiza -actuaciones contra un abogado de HB por alentar atentados de ETA-, en el que ella intervino representando a la acusación. La fiscal utiliza en su recurso de súplica el tono de quien nunca admite réplica y centrado en lo que ella misma denomina "el fumas de mi buen derecho".

Según parece haber descubierto ahora la fiscal, en aquella resolución de 1993 ya se contenían valoraciones sobre su forma de actuar, con alusiones a su "tono destemplado", "parcialidad" y "vehemencia", que fueron luego incorporadas a su expediente de remoción. Pero lo que el tribunal escribió entonces, y que Márquez pasa por alto, es la "extrañeza" de los magistrados por el hecho de que la acusación pública guardase silencio en la audiencia previa al juicio, en la que se acordó la suspensión para resolver las cuestiones de nulidad planteadas por la defensa de Gorostiza, y después la fiscal volviese a formular argumentos "extemporáneos".

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Según escribió entonces el tribunal, dichos argumentos "han de ser rechazados en lo que afecta al fondo, y disculpables en cuanto al tono destemplado de su exposición, explicable por ser fruto del ardor de su defensa". El tribunal aludía después a la "parcialidad y vehemencia" de Márquez, pero la frase completa era: "parcialidad y vehemencia que en modo alguno pueden conturbar la serenidad e imparcialidad de que ha de estar investido todo el actuar de este tribunal, en su quehacer de otorgar la tutela judicial efectiva...".

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