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Un internamiento excepcional

Jan Martínez Ahrens

Era festivo cuando en la Brigada de Extranjería y Documentación, en la calle de los Madrazo, sonó el teléfono. La funcionaria de turno se encontró al otro lado de la línea con la Oficina del De fensor del Pueblo, que le planteó esta cuestión: ¿por qué en el Centro de Internamiento de Moratalaz se mantenía encerrado a un nigeriano si un auto del Tribunal Superior de Justicia dejaba en suspenso su orden de expulsión?La inspectora de servicio, siempre según el Defensor del Pueblo, dio una res puesta: era festivo y, por tanto, no procedía poner en libertad a ese extranjero, dado que antes había que informar al juzgado de instrucción que había acordado el internamiento. La funcionaria redondeó este argumento al señalar que el grupo que se encontraba en la brigada estaba de guardia y, consecuentemente, sólo atendía supuestos inmediatos (incidencias). Dicho lo cual, concluyó que no correspondía adoptar ninguna medida hasta la mañana siguiente.

El Defensor del Pueblo, tras preguntarse si acaso la libertad de un extranjero internado no es una incidencia, destaca el carácter "excepcionalísimo" del internamiento y recuerda que esta medida cautelar en ningún caso puede mantenerse si existe cualquier circunstancia que modifique la causa que originó su adopción.

En esta línea, insiste en que la funcionaria se basó en el precepto que sostiene que la autoridad gubernativa está obligada a comunicar al juez cualquier cambio en la situación del internado, que tiene precisamente como fin evitar abusos y servir de garantía al extranjero, y, por tanto, "no puede convertirse en un elemento que impida alcanzar la libertad".

Con este razonamiento, el Defensor del Pueblo concluye: "Las brigadas de extranjería deben favorecer la puesta en libertad de los extranjeros y no obstaculizarla, máxime en casos en los que existe un elemento que destruye la causa que originó el internamiento, como es el auto del Tribunal Superior". Por ello, la citada institución recomienda que, para evitar dilaciones, los policías no han de esperar a informar al juez que ordenó el internamiento y deben acudir directamente al juez de guardia.

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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