Un juez permite a Caja de Madrid embargar por una deuda asegurada
Caja de Madrid ha logrado embargar el piso de una anciana que había avalado a su sobrina un crédito de un millón de pesetas, a pesar de que el crédito estaba garantizado con un seguro de vida impuesto por la entidad a la deudora principal, Ama C. N. Esta falleció en 1993 de una larga enfermedad, cuando faltaba abonar 420. 000 pesetas. El fallo del juez es opuesto al de un caso idéntico conocido el pasado martes.
Casi todas las entidades financieras (entre ellas, Caja de Madrid) suelen obligar a los clientes que solicitan un préstamo a firmar un seguro de vida que garantice su pago en caso, de fallecimiento. La entidad tramita estas pólizas a través de Caja de Madrid Vida, una aseguradora filial de la propia Caja. La entidad rehusó ayer pronunciarse sobre este caso, en el que una juez de Madrid ha fallado a su favor.La deudora principal, Ana C. N., de 36 años, solicitó en 1991 un millón de pesetas al director de la sucursal a través de la cual recibía su pensión mensual por invalidez. El crédito le fue concedido, pero, paralelamente, fue obligada a suscribir un seguro de vida. Además se le exigió un fiador.
Ana consiguió la firma -el aval- de una hermana de su madre, que se convirtió así en fiadora. La prestataria pagó sus cuotas (36.653 pesetas mensuales) hasta poco antes de fallecer. Un abogado de la familia, cuyo nombre prefiere omitir, se desplazó a la sucursal para comunicar su muerte y advertir de la existencia del seguro. "El interventor nos dijo que no nos preocupásemos. Entonces restaba que pagar del crédito unas 420.000 pesetas. Sin embargo, 21 meses después, nos llevamos una auténtica sorpresa: llegó un telegrama de la Caja diciéndonos que la deuda, más los intereses, se había incrementado a 622.421 pesetas y que la Caja había emprendido un juicio ejecutivo contra la fiadora. Nos decían también que si queríamos regularizar la deuda había que pagar otras 111.629 pesetas de gastos de abogado y otras 88.346 de procurador".La fiadora, en su contestación a la demanda, alegó que el crédito estaba garantizado, porque había un seguro y además éste "había sido impuesto por la propia Caja". Se negó a pagarlo.
Ese seguro, explicó ayer a este periódico su abogado, debía asumir la deuda si el prestatario, reza la póliza, "sufre invalidez absoluta o muere por cualquier causa". Pese a todo, Caja de Madrid hizo caso omiso y activó la vía judicial, lo que dio lugar a que el juzgado ordenase el embargo. En su demanda, la Caja no decía nada al juez sobre la existencia del seguro ni sobre la muerte de la deudora principal.
En su respuesta a la demanda de la Caja, el letrado de la fiadora interpretó la ocultación de datos por parte de la Caja como un acto de "notoria y evidente mala fé". El abogado también adjuntó en su escrito el certificado del registro en el que consta la muerte de la deudora principal y sus causas. El juzgado que ha llevado este caso, el 56 de los de primera instancia de Madrid, falló en contra de la fiadora y dio luz verde al embargo. El juzgado vino a decir que, en un procedimiento civil ejecutivo (el que puede dar lugar a un embargo por impago de un crédito), la ley fija claramente los motivos que legalmente permiten paralizar ese embargo y que la existencia de un seguro no figura entre ellos.
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