Sillas de ruedas
EL PAÍS, en su edición del pasado 6 de mayo, anuncia la disposición de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Empleo, por la que se obligará a dotar de puertas de seguridad a los ascensores en un plazo máximo de tres años.No sé si la noticia recoge todos los aspectos de dicha disposición, pero si es así no se tiene en cuenta, una vez más, a los ciudadanos que utilizan sillas de ruedas. ¿Qué va a ocurrir con ellos si un ascensor provisto de puertas de seguridad no tiene capacidad para una silla de ruedas?
Si existe el tradicional olvido para estas personas por parte de algunos sectores de la Administración, acaso estemos a tiempo de repararlo.
Con esta medida, el usuario de silla de ruedas no podrá salir de su casa, y aunque el ascensor lo permitiera, no podría acceder en visita social (familia, amigos) o profesional (médicos, notarios, abogados, etcétera) si el visitado no reside en planta baja accesible.
La medida conculca algunos aspectos de la Ley 8/1993 del 22 de junio sobre Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas que la Presidencia de esta Comunidad promulgó en el BOCM número 152, de 26 de junio de 1993, porque, lejos de eliminar barreras, crea otras nuevas.
¿Qué dice de todo ello la Consejería de Integración Social?.-
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