Jurado y participación
La lectura del artículo de Opinión del señor Beristaín, del pasado 9 de abril, me ha sugerido a su vez unas reflexiones. Constitucionalmente, España es un Estado democrático, que ejerce sus funciones a través de los tres conocidos poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), actuando independiente, pero a la vez como contrapoder, para lograr lo que muchos definen como un "equilibrio inestable" que impide la manifiesta preeminencia de cualquiera de ellos. Pero tanto en el poder Ejecutivo como en el Legislativo no existe a priori unos requisitos académicos imprescindibles para formar parte directa de estos poderes (diputado, senador o miembro del Gobierno) y la participación de los ciudadanos para que así sea, aun mediatizada por los partidos políticos, es directa. La conformación del poder Judicial, corno todos sabemos, es muy diferente y se realiza entre aquellos licenciados en Derecho que, tras superar un concurso-oposición, obtienen la plaza de juez, o los otros mecanismos legalmente establecidos, sin que la voluntad popular esté directa o indirectamente representada y sin posibilidad de "juzgar" su labor a lo largo de su carrera; siendo sus potestades para los justiciables infinitamente más directas, directas y perturbadoras, que las que pueden ejercer los miembros de los otros poderes.Por otro lado, la justicia es el poder que (en todas sus facetas) menos ha cambiado a lo largo de la historia, manteniendo rituales (jerga, vestimenta, procedimientos, etcétera), impensables en cualquier otra disciplina científica, que clararamente dificultan su acercamiento a los ciudadanos, necesitando para poder vehicular por ella agentes mediáticos que auxilien (abogados, procuradores, etcétera), cuando "emana del pueblo" es para el pueblo (pero sin el pueblo). Señor Beristaín, déjenos al pueblo participar e impartir justicia sin más mediadores que los estrictamente necesarios, realícense las profundas modificaciones pertinentes en la Administración de justicia para que cualquier ciudadano razonable pueda ser capaz de entender lo esencial del proceso judicial y poder servir de cauce para el ejercicio de la justicia.
¿Realmente piensa que por aprobar una oposición a la judicatura se está en disposición (cual sacramento que imprime carácter) de dominar la "interactividad del sujeto cognoscente con el objeto conocido"? ¿De verdad asume que es imprescindible tener una convicción profunda de que "la culpabilidad penal es un terreno que se encuentra minado por mil perjuicios y preconceptos, que necesitan ser auscultados y desvelados con ciencia/ técnica (¿posfreudiana?) de precisión", para participar en la justicia? Es esta actitud la que mantiene la Administración de justicia en una "torre de marfil". .
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