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Estrasburgo rechaza una denuncia contra EL PAÍS

La información, publicada en 1986, vinculaba a dos magistrados con la extrema derecha

La Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano del Consejo de Europa que actúa de filtro del Tribunal de Estrasburgo, ha rechazado, por unanimidad de sus 14 miembros, la demanda de dos magistrados españoles contra EL PAÍS. Ambos jueces se quejaban de que este periódico les vinculara con la extrema derecha y criticara al Tribunal Central de Trabajo, al que pertenecían, a raíz de que cuestionara la constitucionalidad de la Ley de Incompatibilidades. La comisión estima que el derecho a la crítica periodística sobre un asunto de interés público ampara el editorial y la información publicadasen su día.La resolución de Estrasburgo pone fin a una pugna de dos magistrados -José Ramón López-Fando, de 62 años, y Eduardo Pardo Unanua, de 75 años- contra este periódico, iniciada en 1986. Ambos lograron que el Tribunal Supremo condenara a Juan Luis Cebrián, como director de EL PAÍS; a Bonifacio de la Cuadra, firmante de una información, y a la empresa editora, a indemnizarles con dos millones de pesetas a cada uno, pero el Tribunal Constitucional anuló el fallo. La decisión del alto tribunal ha sido avalada por la resolución de Estrasburgo que rechaza definitivamente la demanda de los dos jueces.

Este caso se remonta a octubre de 1986, cuando el Tribunal Central de Trabajo (actualmente suprimido) planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de Incompatibilidades de 1984. EL PAÍS publicó un editorial que, bajo el título Un tribunal contra la historia, criticaba a dicho órgano judicial, "reducto del conservadurismo social frente a la lucha de los trabajadores por la conquista de sus derechos sindicales", decía, y recordaba a sus magistrados que "lo verdaderamente anticonstitucional es el órgano desde el que dictan sus sentencias".

La información constataba que la resolución del Tribunal Central de Trabajo cuestionaba la ley de Incompatibilidades con argumentos coincidentes con el recurso presentado contra dicha ley por el Grupo Popular. Y se recogía de sectores jurídicos progresistas que la decisión judicial se encuadraba "dentro de la batalla conservadora contra la Filosofía (...) de un hombre, un solo puesto de trabajo en el sector público". También se informaba, entre otros datos sobre dos de los jueces responsables de la resolución, de que abogados laboralistas les vinculaban "con sectores de extrema derecha".

Archivo del caso

El pleno del Tribunal Central de Trabajo denunció a EL PAÍS, pero el juez de instrucción al que correspondió tramitar la denuncia penal entendió que no existía delito alguno, por lo que archivó el caso. Los magistrados López-Fando y Pardo Unanua demandaron en vía civil a ambos periodistas y a EL PAÍS, que fueron condenados en primera instancia. En 1991, la Audiencia Provincial de Madrid la revocó por estimar no vejatorio criticar a los jueces o vincularles con la extrema derecha.

En cambio, en 1994 el Tribunal Supremo confirmó el inicial fallo condenatorio a pagar dos millones a cada uno de los jueces, por considerar que EL PAÍS consignaba la edad de los magistrados "para vincularlos con etapas pretéritas" y que, tanto el editorial como la información obedecían "a una misma finalidad de desprestigio y descrédito para, la institución [el tribunal criticado] y para los que encarnan el poder jurisdiscente (sic)".

EL PAÍS recurrió al Tribunal Constitucional que en 1995, en contra del criterio del entonces fiscal ante ese alto tribunal luan Ortiz Úrculo, anuló el fallo del Supremo, entre otras razones porque "decir de alguien que es afín a unas u otras ideas políticas no significa un insulto". El alto tribunal amparó también a ambos periodistas y a EL PAÍS por entender que "no traspasaron los límites constitucionalmente protegidos por las libertades de expresión e información".

La jurisdicción de Estrasburgo ha avalado ahora la sentencia del Tribunal Constitucional, al rechazar como "manifiestamente mal fundamentada" la denuncia de los dos jueces. La Comisión Europea de Derechos Humanos razona que los trabajos denunciados, por referirse a las incompatibilidades en la función pública, "trataban de un asunto que ofrece interés para el público", y "se inscriben en el marco de la crítica periodística y no puede considerarse que alcancen un grado tal que atente al derecho al respeto a la vida privada de los demandantes".

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