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Admitida a trámite la demanda de Sogecable contra Campmany y Cacho

El Juzgado de lo Civil número 64 de Madrid ha admitido a trámite una demanda presentada por la empresa Sogecable (propietaria de Canal +1) contra el director de la revista Época, Jaime Campmany, el periodista Jesús Cacho y Difusora de Información Periódica, SA (la editora de dicha revista) por imputarle iregularidades contables desde 1989.

La demanda fue anunciada por Sogecable el pasado 21 de febrero, tras la publicación de las primeras informaciones en las que se acusaba de irregularidades a la empresa propietaria de Canal +.Tres días después de ese anuncio, Jaime Campinany denunció a Sogecable ante la Audiencia Nacional. La revista Época aseguró que había realizado esa denuncia después de conocer la intención de Sogecable de demandarle.

La acción judicial de Sogecable fue anunciada después de que Época publicara el pasado 17 de febrero un artículo en el que acusaba a Canal + y a su empresa propietaria de enmascarar su situación financiera y "haber vivido inmersa en una grave irregularidad contable".

Sogecable desmintió tales imputaciones y recordó que siempre ha devuelto el dinero a los abonados que se han dado de baja y, además, "los balances de la compañía, aprobados por su Consejo de Administración y convenientemente auditados, son públicos y avalan la solvencia de la empresa". La sociedad propietaria de Canal + recurrió a los tribunales al considerar que "las mentiras del Sr. Cacho, tendentes a desacreditar el buen nombre de la compañía y a difamar a sus administradores, han generado un daño considerable a los intereses comerciales de la empresa".

Sobre esta demanda contra Época y Jesús Cacho, pese a haber sido admitida a trámite, prevalece el procedimiento penal que se abrió en la Audiencia Nacional contra los miembros del Consejo de Administración de Sogecable.

Otra querella

Por otro lado, el abogado Manuel Murillo presentó ayer una nueva querella contra los miembros del Consejo de Administración de Sogecable y el socio auditor de Arthur Andersen, José Antonio Rodríguez Gil. Esta querella, formalizada en nombre de dos abonados a Canal +, ha sido presentada por el mismo letrado que defiende a Francisco Álvarez, ex mando único de la lucha contraterrorista, y al comisario Aníbal Machín, ambos procesados en el caso GAL.El contenido de la nueva querella es similar a la denuncia que en su día presentó el director de Época, Jaime Campmany, o la querella que acto seguido interpuso el ex abogado Javier Sainz Moreno. Y los supuestos delitos que figuran en ella son los mismos a los que se referían los citados escritos: apropiación indebida y falsedad de documentos.

En la querella, Murillo solicita de entrada la prisión provisional para el presidente de PRISA y de Sogecable, Jesús de Polanco, y para el consejero delegado de ambas sociedades, Juan Luis Cebrián.

Según la agencia Servimedia, Murillo no quiso pronunciarse sobre los rumores que han circulado acerca de que detrás de esa iniciativa, estén personas como Pablo Sebastián o Antonio García Trevijano, ambos columnistas habituales del diario El Mundo. Murillo admitió a EL PAÍS que García Trevijano puede ser "amigo de sus clientes", Inmaculada Alvarez Murillas y Antonio Rivas Pérez; pero añadió que desconocía quién les había aconsejado que le eligies en a él como abogado.

Murillo fue dirigente del PSOE histórico y en la actualidad ejerce la acusación en el caso Banesto en representación del sindicato UGT.

Por otra parte, el juez Javier Gómez de Liaño confirmó ayer que se considera competente para instruir las diligencias contra Sogecable, al desestimar un recurso de los abogados de esta empresa. El magistrado no aprecia la argumentación de Sogecable, que señalaba que, en el caso hipotético de que hubiera habido un perjuicio, éste no sería superior a 20.000 pesetas por abona do, por lo que, en todo caso, se habría cometido una falta continuada y no un delito.

Gómez de Liaño se apoya en una resolución del Supremo para sostener que "la competencia de la Audiencia Nacional viene determinada por una doble vía: en primer lugar las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional"; y en segundo lugar, la posibilidad de que se haya producido "un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia".

Liaño no ha apreciado el hecho de que conste en el juzgado una póliza de seguros que acreditaría la ausencia de perjuicios.

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