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Los depósitos de Canal Plus

Se ha puesto una querella contra los gerentes de Canal Plus, entre ellos el señor Polanco, editor del periódico El País, por apropiación indebida y falsedad en documento, argumentando que el depósito entregado por los contratantes de las emisiones codificadas de Canal Plus, se ha destinado a hacer otros negocios sin consentimiento de los deponentes, lo que según la querella está prohibido por el Código Civil, y las posibles ganancias no se han repartido entre los propietarios, que son los depositantes.Un pequeño análisis de los hechos denunciados demuestra que no constituyen ningún delito, y un juez, que debe ser un profesional del Derecho, no puede ni debe desconocer.

La cantidad que se entrega en metálico al recibir los descodificadores del Canal Plus, no es ningún depósito, aunque se emplee esa palabra en el contrato, como tampoco es una fianza la cantidad de una mensualidad que se paga por los inquilinos al ocupar la vivienda.

Cualquier estudiante de Derecho sabe que el depósito tiene por finalidad principal la custodia o guarda de algo, y que se llama prenda cuando se entrega algo en garantía de una obligación, en este caso devolver el descodificador, como en otros casos en el de contadores eléctricos o del agua, etcétera. Y si se trata de un estudiante, un poco enterado sabe que la entrega de dinero en garantía de una obligación principal, se llama prenda irregular que produce el efecto de transmitir la propiedad del dinero al acreedor y éste debe devolverlo cuando se cumpla la obligación, en este caso devolver el descodificador. Y se puede disponer de ese dinero libremente, salvo que alguna ley especial señale un destino específico, como es el caso de los arrendamientos urbanos.

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El Gobierno del Partido Popular, en una de sus actuaciones más graves contra la libertad de prensa y de manifestación, impone por decreto un descodificador que aún no existe en el mercado, para arruinar a los que ya existen en el mercado, de una empresa del grupo de Canal Plus, y obliga a que los nuevos "depósitos" se ingresen en la caja general de depósitos.

El querellante contra los gerentes de Canal Plus, es un abogado no ejerciente, que "ejercita" la acción popular, sin estar habilitado para ello, según su propio colegio de abogados, y que presenta la querella después de la denuncia de Campmany, en base a un artículo aparecido en la revista Época de la que es director el propio Campmany.

En España existe la llamada acción popular, que consiste en que cualquier persona, aún no siendo perjudicada por un delito, puede querellarse, es decir, no sólo denunciar sino mostrarse parte del proceso a todos los efectos, proponer prueba, pedir condena y apelar.

Para que no exista un abuso de la acción popular, la ley exige una fianza, que en la práctica suele ser irrisoria, y la posibilidad de condena en costas si se ha actuado con temeridad. Pero es insuficiente, por lo que los jueces de instrucción deben rechazar aquellas que acusen de hechos que no son delitos o que claramente se deduzca que no se han podido cometer.

En base a estos hechos denunciados, el juez Gómez de Liaño ha admitido la querella, declarando secreto el sumario, solicitando la lista de más de un millón de abonados, y sin tomar declaración a los querellados, adopta la medida cautelar personal de que no pueden salir de España sin su autorización. Y deniega la salida a Polanco, por la "alta probabilidad de ser citado como imputado para esas fechas", al solicitarla con motivo de recibir el doctorado "honoris causa" por la Universidad norteamericana de Brown.

¿Y el simple análisis expuesto en los párrafos anteriores, de que, los hechos imputados no constituyen delito alguno, no lo sabe un juez de instrucción? Si nunca se ha incumplido la obligación de devolver el "depósito" a quien se ha dado de baja en el Canal Plus y entregar el descodificador, ¿dónde están los perjudicados? Si en lugar de solicitar una cantidad en "depósito", se hubiera exigido como precio de compraventa del descodificador, ya desaparecería la apropiación, estafa y falsedad. Pero no se quiere entregar la propiedad para que los usuarios no los revendan o comercialicen, y a cambio, existe la obligación de reparación gratuita.

La portavoz del Grupo Popular de la Comisión de Comunicaciones ha empleado el astuto argumento de que al disponer Canal Plus de esos fondos, si todos los socios rescindieran sus contratos, no tendría el dinero para pagar a todos. Olvida la portavoz popular que con este argumento, lo mismo le sucedería al banco más solvente del mundo.

Los lectores comprenderán enseguida, que se trata de una cuestión política, y que en el fondo no interesan los argumentos jurídicos, aunque sean tan claros como los expuestos, y que cada cual tiene ya formada su opinión según su ideología. Y de lo que se trata es que no se obtengan ingresos para financiar el grupo Prisa propietario del diario El País.

La campana orquestada pública y privadamente contra un medio de comunicación por no ser progubernamental, es una de las actuaciones políticas más peligrosas para la democracia, y en contra de la libertad de opinión e información. Y no vale decir que ese medio no es independiente sino que es prosocialista, pues, en primer lugar nueve millones de votantes no pueden quedarse sin el único medio afín a ellos, y en segundo lugar aunque se tratase de una publicación que respondiera a intereses muy minoritarios, en un Estado de derecho no puede ser silenciado.

La actuación judicial parece, desgraciadamente, una continuación de esta campaña, pero esperemos que el sistema de recursos, que tiene todo Estado democrático, impida que se imponga la mordaza pretendida a la opinión pública.

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